La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar en su página web los ficheros de intercambio de información para el tratamiento de los datos a efectos de facturación y de liquidación de la energía, procedentes de los llamados contadores inteligentes (equipos de medida tipo 5).
El pasado jueves 4 de junio, la Secretaría de Estado de Energía publicó la Resolución de 2 de junio de 2015, en la que se determina que a partir del próximo 1 de octubre de 2015, aquellos consumidores de electricidad de pequeña potencia, entre otros, que están comprando su luz mediante la tarifa regulada, Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y tengan operativo un contador inteligente telegestionado, serán facturados por los consumos reales que hayan efectuado cada hora.
Para poder llevar a cabo dicha facturación, se requieren una serie de mediciones e intercambios de datos sobre el consumo de los usuarios entre los distribuidores y comercializadores. Dichas mediciones se controlan mediante los llamados Procedimientos de operación para el tratamiento de los datos a efectos de facturación y de liquidación de la energía que se mide a través de equipos de medida tipo 5, conocidos como contadores inteligentes.
Según la mencionada Resolución, en el plazo de 7 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma: La CNMC tiene atribuida la función de publicar en su página web los formatos de los ficheros de intercambio de información definidos en el apartado tercero del P.O. 10.13, así como los flujogramas y procedimientos asociados a dichos ficheros
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En consecuencia, la Comisión ha publicado en su página web la información relativa a dichos ficheros y los procedimientos asociados.