El TC avala el decreto aprobado para estabilizar el sistema eléctrico

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Murcia contra el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que estableció un nuevo sistema retributivo para las energías renovables. 

El Tribunal considera que el Gobierno justificó de forma suficiente la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia, por lo que actuó de acuerdo con lo establecido en el art. 86.1 CE; asimismo, que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa (art. 9.1 y 3 CE) ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables (art. 9.3 CE).

Según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el Real Decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al aumento imprevisto del déficit tarifario causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico. A este respecto, el Tribunal Constitucional aclara que la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica en general determina que su ordenación sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno.

Considera que la demanda no justifica en qué medida la norma puede generar confusión o incertidumbre en su aplicación; de hecho, el decreto recurrido especifica expresamente los criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de rentabilidad razonable y empresa eficiente o bien gestionada, conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran “indeterminados”.

Finalmente, el Tribunal descarta que el decreto vulnere, como alegaba el Gobierno de Murcia, el principio de irretroactividad de las leyes, ya que prevé un régimen transitorio hasta su aplicación definitiva. Además, la sentencia indica que los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente.

 
 
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