El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el pasado 23 de diciembre que establece un nuevo mecanismo de financiación del bono social eléctrico, así como diversas medidas de protección para los consumidores vulnerables. Según el comunicado enviado por el MINETAD, el Gobierno ha informado que está trabajando en un reglamento, consensuado con los grupos parlamentarios, en el que se desarrollarán las categorías de consumidores vulnerables a los que se podrán aplicar diferentes niveles de descuento, se establecerá la prohibición de interrumpir del suministro a los consumidores vulnerables más severos y se establecerán medidas para una mayor protección y transparencia en la contratación.
El bono social supone actualmente un descuento del 25% en la factura final de electricidad y pueden acogerse a él los consumidores más vulnerables. Actualmente existen 2,4 millones de hogares acogidos a este descuento, lo que alcanza a unos 7 millones de personas.
Categorías de consumidores vulnerables
Existe un amplio consenso entre todos los grupos políticos para reformar las categorías de consumidores que pueden acogerse al bono social eléctrico, utilizando como elemento esencial un criterio de renta. Este consenso giraría en torno a la definición de tres categorías de consumidores vulnerables:
- Vulnerabilidad menor, para los cuales se mantendría en principio un descuento análogo al actual del 25% de su factura.
- Consumidores que requieren mayor apoyo por su menor renta o sus circunstancias personales, para los que el descuento podría ser incluso superior al 25% anterior.
- Consumidores con una situación severa que estén recibiendo además ayuda por parte de los servicios sociales competentes de su Comunidad Autónoma, donde además de aplicarse el descuento más intenso pueda cofinanciarse parte del coste del suministro por las empresas eléctricas. En estos casos se establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a estos consumidores.
Un mecanismo de alerta temprana para evitar cortes de suministro eléctrico
La norma obligará de forma más rigurosa a notificar el impago a los hogares antes de proceder al corte de la electricidad. Además, se amplía de 2 a 4 meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para los consumidores vulnerables desde que la empresa eléctrica lo comunica al consumidor. Las compañías eléctricas deberán comunicar también a las CC.AA. los impagos de los consumidores.
Este sistema de notificación permitirá contar con un mecanismo de alerta temprana para los servicios sociales competentes, que podrán actuar antes de que se produzca el corte del suministro. Si los servicios sociales comprueban que el consumidor es vulnerable severo podrán además atenderle con sus propios recursos, disponer de una financiación adicional del bono social y no podrá cortársele el suministro.
Protección del consumidor y transparencia en la contratación
Por tanto, para los casos de consumidores vulnerables severos que sean atendidos, se contempla una cofinanciación por parte de las empresas eléctricas financiadoras del bono social, que complementará la que ya realizan las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a través de sus servicios sociales.
Finalmente se adoptan medidas encaminadas a reforzar la transparencia en la contratación de los consumidores vulnerables, como la obligación de informar a los clientes de la modalidad de contratación de PVPC y del bono social. Asimismo, se contemplan también indicadores similares a los que existen en el ámbito financiero (TAE) para facilitar la comparación de las distintas ofertas comerciales a los consumidores.