Anpier solicita al Gobierno que regule la publicidad de las empresas energéticas que contaminan

La Asociación Anpier pide al Gobierno que aplique las leyes para regular la publicidad que puede llevar a engaño de aquellas empresas energéticas que emiten sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente.

La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) ha solicitado formalmente al Gobierno que regule los mensajes publicitarios y los patrocinios de las empresas del sector energético, de tal manera que los consumidores puedan conocer las emisiones de gases de efecto invernadero que emiten dichas entidades así como los residuos radioactivos que generan.

La Asociación Anpier pide al Gobierno que aplique las leyes para regular la publicidad que puede llevar a engaño de aquellas empresas energéticas que emiten sustancias nocivas para la salud y el medio ambiente.

La carta enviada por el presidente de Anpier, Miguel Ángel Martinez-Aroca, al presidente del Gobierno, varios ministros, así como al defensor del pueblo, el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y líderes de las principales fuerzas políticas expresa que «siendo una evidencia científicamente constatada que determinadas fuentes de generación de energía suponen un riesgo para la salud de todos los españoles y para nuestro medio ambiente» y que convivimos con publicidades y patrocinios que «buscan trasladar a la sociedad una imagen de sostenibilidad engañosa», solicitan que se «impulsen las normas precisas» para regular estas actividades.

Aplicación de las leyes y de la propia Constitución

La carta de Anpiert cita artículos de la Constitución y de diversas leyes y reglamentos, incluidos los exigidos en Ley General de Publicidadlos Mercados y la Competencia. La Ley 34/1988 General de Publicidad, en su artículo 3, considera que es ilícita la publicidad que vulnere los derechos reconocidos en la Constitución y, más concretamente, en su artículo 5, expresa que la publicidad de productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas, podrá ser regulada por sus normas especiales y que dicho régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran.

Se refiere a la propia Constitución Española, que recoge como derecho fundamental, en su artículo 45, el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, para lo cual ordena que “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Además, señala que la Carta Magna especifica en su artículo 51: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.

La solicitud también indica que la propia Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, dispone esta posibilidad, que ha de desarrollarse, como se ha hecho en otros ámbitos, a través de disposiciones reglamentarias que obligue a estas empresas a que, como dice la propia norma: “en la publicidad de estos productos se recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal de los mismos”.

 
 
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