El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Moves), dotado con 45 millones de euros. Entre las actuaciones subvencionables se encuentra la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos públicas y privadas, que podrán recibir hasta un máximo de 100.000 euros.
Además de los puntos de recarga, el Plan Moves pretende incentivar la adquisición de vehículos alternativos, la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas y la aprobación de medidas recogidas en Planes de Transporte a los centros de Trabajo.
Adicionalmente, se habilita una línea de 15 millones de euros destinada a apoyar proyectos singulares de movilidad sostenible que trabaje sobre ciudades patrimonio de la Humanidad, municipios con alto índice de contaminación o ubicados en islas, o proyectos de innovación en electromovilidad.
Ayudas gestionadas por las comunidades y ciudades autónomas
Las ayudas podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y no son compatibles con otras ayudas, de cualquier otra administración, que tengan la misma finalidad.
Ambos programas de ayudas, que coordinará el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), será gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar convocatorias en sus respectivos territorios. El criterio de reparto se consensuará en la Conferencia Sectorial de Energía, órgano de coordinación entre el MITECO y las administraciones autonómicas en materia energética.
Actuaciones subvencionables
Pueden ser beneficiarios de las ayudas Moves profesionales autónomos, personas físicas, comunidades de propietarios, empresas privadas, entidades locales y las entidades públicas vinculadas a ellas, las administraciones de las comunidades autónomas y otras entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado.
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.
Para este tipo de infraestructuras, se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.
Convocatorias
La comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla efectuarán la convocatoria correspondiente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto y deberá publicarse según lo previsto en el apartado 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en las correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.