El BOE publica la Ley de Sostenibilidad Energética del País Vasco

Publicación en el BOE de la Ley de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el viernes 15 de marzo la Ley de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, una legislación destinada a afrontar la transición energética, que responde a la necesidad de un modelo de transición fundamentado en el ahorro de energía, en el impulso a la promoción e implantación de energías renovables y en las medidas de eficiencia energética.

Publicación del 15 de marzo en el BOE de la Ley de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

La ley afecta a todos los niveles de la administración pública, estableciendo obligaciones referidas a edificios, viviendas y regulaciones del transporte. Asimismo, en el ámbito privado, se hace referencia al sector industrial, servicios y comercio; sector residencial y transportes privados.

Sector público y sector privado

Entre los objetivos y acciones para el sector público, destaca la fijación de la reducción del consumo de energía del 60% en el horizonte 2050, con una reducción del 35% en el horizonte 2030, así como el hecho de que las licitaciones para la compra de energía exigirán que el 100% de la energía adquirida sea de origen renovable.

Por otro lado, respecto a los objetivos y acciones para el sector privado, en el área residencial y nuevos desarrollos urbanísticos, destaca la implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos. En edificación nueva, se contempla el equipamiento con presistemas de puntos de recarga de vehículo eléctrico en los aparcamientos comunitarios, y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.

Empresas energéticas

Asimismo, la Ley de Sostenibilidad Energética de Euskadi contempla que las empresas distribuidoras de energía estarán obligadas a facilitar a las administraciones públicas información de los consumos de productos energéticos.

Además, las empresas distribuidoras de energía, o las empresas responsables de la medida, deberán facilitar a las personas consumidoras finales titulares del suministro, o a aquellas autorizadas por estas, el acceso telemático gratuito y en tiempo real a los datos generados por dichos equipos, así como un acceso directo a los datos del propio contador.

 
 
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