Nuevo decreto del Gobierno de Navarra para agilizar la tramitación de parques eólicos

Molino eólico

El Gobierno de Navarra ha aprobado esta semana un decreto foral que agiliza la autorización de parques eólicos en la región. Con la nueva norma, la Dirección General competente en materia de energía pasa a ser el único interlocutor para quienes quieran promover nuevos parques eólicos o modificar los ya existentes. A partir de la entrada en vigor del decreto, centralizará los trámites de información pública y consultará a administraciones y particulares interesados, coordinará las tramitaciones ambientales y urbanísticas, así como las autorizaciones administrativas de construcción y explotación.

El nuevo decreto foral simplifica y agiliza la tramitación de parques eólicos en Navarra.

Por otro lado, se suprime la exigencia de trámite por Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS). De esta forma, se simplifica y agiliza la tramitación y se permite formalizar los parques caso por caso y no solo los grandes proyectos.

Este nuevo decreto foral, que deroga otro de 1996, establece un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el fin de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.

Requisitos de los parques eólicos

Esta nueva norma incluye los requisitos que deberán cumplir los parques, sean nuevos o modificaciones de los existentes, como la autorización de instalaciones, documentación a presentar, estudio de impacto ambiental, información pública, y consulta a las administraciones públicas y a las personas interesadas. Además, detalla las características del inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas, declaración de impacto ambiental, autorización urbanística y autorización administrativa previa, plazo de solicitudes, autorización de explotación, y restitución de terrenos.

A los efectos del nuevo decreto, se entiende por parque eólico la instalación dedicada a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento. Estará constituida por un aerogenerador o un grupo de ellos, interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución. También formarán parte del parque sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica, así como los accesos de nueva construcción o modificación de los existentes.

Para aquellos parques cuya autorización se está tramitando a la entrada en vigor del presente decreto foral, se convertirán automáticamente en solicitudes de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable y se adaptarán de oficio por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio a las previsiones contenidas en la presente norma. Por su parte, los trámites ya realizados serán objeto de convalidación.

 
 
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