El Gobierno aprueba un real decreto ley para la adaptación de parámetros retributivos de energías renovables

Ilustración aprobación real decreto ley

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, aprobó el pasado viernes un real decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afecten al sistema eléctrico, y en concreto a las instalaciones renovables. El objetivo de esta normativa es dar certidumbre al marco retributivo de las energías renovables e impulsar una transición energética justa.

El objetivo del nuevo real decreto ley es dar certidumbre al marco retributivo de las energías renovables e impulsar una transición energética justa.

Con esta nueva norma se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, con el objeto de impulsar la reactivación industrial en estas zonas.

El Ministerio para la Transición Ecológica explica que con el objetivo de favorecer la correcta penetración de las energías limpias en el sistema y garantizar una transición que no deje a nadie atrás, el real decreto ley fija el valor de la rentabilidad razonable para instalaciones renovables, cogeneración y residuos. Asimismo, se establecen medidas para aprovechar los recursos tanto de acceso a la red como hídricos asociados a las centrales térmicas en proceso de cierre para asegurar que se crea actividad y empleo de calidad en las zonas en transición.

Actualización del valor de la rentabilidad razonable

Siguiendo las propuestas realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), se actualiza el valor de la rentabilidad razonable que se aplicará a las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos en el periodo 2020-2025. Será del 7,09%, mientras que en la actualidad es del 7,398% o del 7,503% en función del tipo de instalaciones.

Esta propuesta evita la situación de incertidumbre que se daría para este tipo de instalaciones en el caso de no aprobarse con rango de ley el nuevo valor de rentabilidad razonable antes del 1 de enero de 2020.

La nueva medida plantea un ahorro para el consumidor de electricidad, dado que estas retribuciones se financian a través de los peajes y cargos que figuran en el recibo de la luz.

Además, el real decreto ley también actualiza la tasa de retribución financiera de la producción de energía eléctrica con retribución adicional en los territorios no peninsulares (TNP). Entre 2020 y 2025, será del 5,58%, mientras que los últimos cinco años ha sido del 6,503%, lo que a su vez conllevará menores costes en la factura de la luz.

Periodos regulatorios

Por otro lado, el real decreto ley da la opción a sus titulares de que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable establecida para el primer periodo regulatorio, el actual, quede fijado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020, para aquellas instalaciones anteriores al Real Decreto Ley 9/2013. Es decir, mantendrán una rentabilidad razonable por sus instalaciones del 7,398% hasta 2031.

De esta manera, se pretende fijar un marco retributivo estable a las instalaciones afectadas por modificaciones del régimen económico del sistema eléctrico y contribuir a poner fin a los procedimientos existentes.

Esta medida no será de aplicación cuando exista el derecho a percibir una indemnización como consecuencia de una sentencia firme o un laudo arbitral definitivo, o se mantengan abiertos los procesos arbitrales o judiciales en curso, salvo que se acredite renuncia fehaciente a la percepción de dicha compensación, continuación o reinicio de dichos procesos.

Además, las instalaciones que así lo deseen podrán renunciar al marco retributivo que regula esta nueva normativa, y acogerse al ordinario, sujeto a revisión cada seis años.

También en relación al marco retributivo de las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, el real decreto ley aprobado el viernes pasado establece que el Gobierno aprobará antes del 29 de febrero de 2020 el resto de parámetros retributivos que serán de aplicación entre los años 2020 y 2025, que requerían previamente de la definición de la rentabilidad razonable que se lleva a cabo en esta norma.

 
 
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