La aprobación de las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español es el objetivo de la resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada el pasado 23 de diciembre en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Así, el regulador español CNMC ha aprobado las condiciones para que demanda y almacenamiento participen en el equilibrio de los mercados. En concreto, este documento establece las condiciones relativas al balance aplicables a los Proveedores de Servicios de Balance (BSP, por sus siglas en inglés) y a los Sujetos de Liquidación Responsables del Balance (BRP, por sus siglas en inglés) en el sistema eléctrico peninsular español, de acuerdo con el Artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017 por el que se establece una Directriz sobre el Balance Eléctrico (Reglamento EB), en vigor desde diciembre de 2017.
Las condiciones relativas al balance son las mismas para todos los proveedores de servicios de balance, ya sean instalaciones de generación, de demanda o de almacenamiento. Estas condiciones permiten la agregación de las instalaciones de generación, independientemente de su tecnología, de las instalaciones de demanda y de las instalaciones de almacenamiento para ofertar servicios de balance al sistema. Asimismo, se permite a estas instalaciones ser proveedoras de servicios de balance.
Estas condiciones tienen en cuenta los principios generales y objetivos establecidos en las diferentes regulaciones europeas relacionadas con el balance eléctrico, como la gestión de la red de transporte de electricidad o un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red y en materia de conexión de la demanda, entre otros.
Aplicación de las condiciones
Según se indica en la resolución, estas condiciones producirán efectos a los 30 días de su publicación en el BOE, con las salvedades especificadas en el artículo 30 para aquellas disposiciones cuya aplicación requiere la adaptación de los procedimientos de operación u otro tipo de desarrollo.
Entre otras cosas, el artículo 30 establece que la aplicación de los artículos 7.1, 8.3, 8.5, 11.3 y 25.1, la participación de la demanda y almacenamiento en los servicios de balance, los artículos 9.2 e) y 9.4, en lo relativo a las pruebas para el procedimiento de habilitación para la provisión de los servicios de balance, y los artículos 20.3 y 20.4, cambio de programas de los BRP, requiere una adaptación de los procedimientos de operación que los desarrollan. Estas disposiciones deberán estar implementadas antes de transcurridos 12 meses desde la aprobación de estas condiciones relativas al balance.
Por su parte, el operador del sistema deberá lanzar a consulta pública las propuestas de adaptación de los procedimientos de operación antes de transcurridos tres meses desde la publicación en el BOE.