Aprobada la versión 2.0 de formatos de ficheros que protegen los derechos del consumidor del sector eléctrico

Resolución de la CNMC de 20 de diciembre de 2016 (INF/DE/011/19)

Los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores disponen de nuevos formatos del sector eléctrico y de gas natural. Aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), protegen los derechos del consumidor (el desistimiento y la garantía de suministro) y facilitan el funcionamiento del mercado minorista (permiten consultar la información de contratación en tiempo real).

La resolución de la CNMC de 20 de diciembre de 2016 (INF/DE/011/19) establece los nuevos formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores.

Con esta aprobación se modifica la resolución de 20 de diciembre de 2016 (INF/DE/011/19). Esta resolución facilita los cambios de comercializador (unos 4 millones al año), las altas de nuevos puntos de suministro (cerca de 1 millón al año), las bajas de puntos de suministro (500.000 al año), la gestión de las reclamaciones (1,5 millones al año), las modificaciones en el contrato de acceso -del titular, de la potencia, del caudal, etc.-, la facturación de peajes de acceso, o las autolecturas, lo que supone un número de operaciones mucho más elevado.

Nueva versión de formatos

La estandarización de nuevas operativas no incluidas en la versión del año 2016, novedades regulatorias y mejoras operativas detectadas durante los tres años de experiencia con la versión 1.0 de formatos, son las principales novedades de la versión 2.0 de formatos aprobada por la CNMC el 18 de diciembre de 2019.

Los nuevos formatos del sector eléctrico son los siguientes: el formato de desistimiento, que estandariza las comunicaciones entre los agentes para facilitar el ejercicio del derecho del consumidor al desistimiento del contrato celebrado; el formato de traspaso al comercializador regulado que garantiza el suministro a los consumidores que carecen transitoriamente de un contrato de suministro con un comercializador; y el formato de comunicación de la baja de un punto de suministro a iniciativa del distribuidor por causas tasadas. Este último puede basarse en la seguridad de la red, así como el formato de consulta en tiempo real de información del punto de suministro previo a la contratación que pretende agilizar y hacer más efectiva la contratación.

La nueva versión de formatos eléctricos se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos siete meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Excepto la modificación del formato D1, que entrará en aplicación después de transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda.

 
 
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