La recarga de vehículos eléctricos cogerá un nuevo impulso en España. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha aprobado la modificación parcial de la orden ministerial por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio. Esta modificación permite regular la instalación junto a las carreteras estatales de puntos de recarga eléctrica.
El objetivo es promover el despliegue por operadores privados de una red de recarga de vehículos eléctricos que permita avanzar hacia el objetivo de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte.
El marco normativo vigente, y en particular la orden de accesos de 16 de diciembre de 1997, no contemplaba de forma expresa determinadas cuestiones que se han suscitado con posterioridad, como la necesidad de llevar a cabo un importante despliegue de puntos de recarga eléctrica junto a las carreteras estatales.
Características de las infraestructuras de recarga eléctrica
Desde el Mitma destacan que la consideración normativa de las instalaciones de recarga eléctrica debe partir de la circunstancia de que se trata de instalaciones con ciertas peculiaridades específicas, derivadas fundamentalmente del tiempo de recarga, considerablemente superior, en las condiciones actuales de la técnica, al de repostaje en una estación de servicio, que se traduce en un menor tráfico generado por cada punto de recarga en comparación con cada punto de suministro de carburante.
Además, cabe tener en cuenta la necesidad de disponer de plazas de aparcamiento específicas para estacionar el vehículo durante el tiempo que dura la carga y que la solicitud de instalación de los puntos de recarga eléctrica vaya generalmente asociada a instalaciones de servicios ya existentes junto a la carretera, como restaurantes, cafeterías u hoteles.
Instalación de recarga complementaria
Por otro lado, en el caso de que la instalación de recarga se plantee como complementaria de la principal (y a diferencia de aquél en que la instalación se plantea de forma autónoma, en que la nueva autorización debe imponer el pleno respeto a la legislación y normativa en vigor) el Ministerio indica en un comunicado que no debe exigirse la adecuación de los accesos a la normativa posterior (como establece ahora, con carácter general, la disposición adicional primera de la orden de accesos).
Se incide en que la instalación de recarga eléctrica es un servicio adicional o complementario a los usuarios de la instalación principal ya existente, y que apenas genera tráfico añadido, por lo que, en las condiciones actuales, no tendría generalmente afección negativa significativa en el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras.