La Circular 4/2020 por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica ha sido remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Consejo de Estado.
El objetivo de esta circular se basa en simplificar, actualizar e integrar en una norma los procedimientos, plazos y criterios empleados para evaluar la capacidad de acceso y la viabilidad de conexión de las instalaciones de producción.
Se establece un orden de prelación inequívoco en la tramitación de las solicitudes y se previene que, con carácter general, puedan perpetuarse los permisos concedidos más allá de la vida útil de las instalaciones.
Asimismo, según la entidad, esta propuesta de circular incrementa la transparencia mejorando el acceso a la información relevante, y ayuda a distinguir las peticiones respaldadas por proyectos sólidos de aquellas que pudieran tener un mero carácter especulativo.
La CNMC indica en un comunicado que en la actualidad las solicitudes acumuladas han saturado los nudos de las redes donde existen abundantes recursos eólicos y solar.
Contenido de la circular de la CNMC
Entre otras cosas, la Circular 4/2020 propone prescindir de la figura del llamado interlocutor único de nudo y suprimir barreras al acceso a las líneas de evacuación.
También contempla la posibilidad de conceder permisos por una “potencia complementaria” superior a la teóricamente máxima disponible para exprimir la capacidad de las redes en situaciones de baja utilización, y establece plazos concretos para acreditar el avance de los proyectos debidamente identificados y que aseguren su culminación.
Cambios tras la presentación de alegaciones
Gestores de red, administraciones públicas, asociaciones sectoriales, promotores y empresas de diversa índole presentaron cerca de 60 alegaciones durante el trámite de audiencia pública del texto de la Circular 4/2020 llevado a cabo durante el pasado verano.
Teniendo en cuenta estas alegaciones, la CNMC ha realizado diferentes modificaciones, como la extensión de varios plazos y la clarificación de determinadas definiciones. También se han modificado las circunstancias para la ejecución de las garantías económicas, y se ha eliminado la referencia a la obligatoriedad del pago de los estudios de acceso y conexión (el precio queda pendiente de desarrollo).
Además, se flexibiliza (dentro de un plazo) la revisión de las condiciones técnicas y económicas de la conexión derivadas de la entrada de nuevos solicitantes en un punto. Y también, entre otras cuestiones, se han tomado en consideración los últimos desarrollos del grupo de trabajo liderado por el Operador del Sistema sobre el establecimiento de un valor de referencia para el criterio de acceso ligado a la potencia de cortocircuito en cada nudo, y se ha actualizado la caracterización de las instalaciones sometidas a dicho criterio en función de considerar su comportamiento análogo o no al de la generación síncrona.