Aprobado el anteproyecto de ley que regula el comercio de derechos de emisión de CO2

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde, para su remisión a las Cortes, al anteproyecto de Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Esta propuesta legislativa modifica la norma vigente, para introducir las novedades para el periodo 2021-2030, y adaptarla a los nuevos objetivos de reducción de emisiones que la Unión Europea se ha marcado como contribución al Acuerdo de París, y que se concretan en al menos un 40% en 2030 con respecto a los valores de 1990.

Los Estados miembros podrán excluir del sistema a aquellas instalaciones de menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.

El anteproyecto de Ley que ha aprobado el Consejo de Ministros el martes 9 de junio recoge la regulación en España de la cuarta fase (2021-2030) del RCDE UE, llevando a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2018/410. Define las reglas comunes para todos los participantes en este sistema, y establece los mecanismos para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías bajas en carbono.

Estimulación para la inversión en tecnologías limpias

El RCDE UE es un instrumento de mercado que persigue un fin de carácter medioambiental. En él, se crea la figura del derecho de emisión, que es una autorización a emitir una tonelada de CO2 equivalente que puede ser objeto de compra venta. El número total de derechos de emisión que se expide anualmente define la ambición medioambiental y la oferta en el mercado: cuanto menor sea ese total, menores las emisiones que se pueden producir y mayor el precio de derecho en el mercado, y al contrario. De esta manera se estimula la inversión a tecnologías más limpias que permitan a las industrias que operan en el sistema ser más eficientes.

Este sistema es la principal herramienta de la UE para regular las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria, el sector de generación eléctrica y el transporte aéreo en todos los Estados del Espacio Económico Europeo (los Estados miembros de la UE junto con Noruega, Islandia y Liechtenstein). Los gases regulados son el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), y algunos perfluorocarbonos (CF4 y C2F6).

En España, este régimen afecta a cerca de 970 instalaciones, y a alrededor de 30 operadores aéreos, lo que supone también en torno a un 40% de las emisiones totales nacionales de todos los gases de efecto invernadero.

Reducción de emisiones

Para lograr el objetivo de la UE de reducción de emisiones de al menos un 40% en 2030 con respecto a 1990, los sectores incluidos en el sistema de comercio deben lograr una disminución de emisiones conjunta del 43% en 2030 en relación con los niveles de 2005.

Para alcanzar dichos niveles, la Directiva (UE) 2018/410 que regula el RCDE UE reforzó algunos aspectos, que ahora se propone trasponer en este anteproyecto de Ley.

De esta manera, la reducción anual de emisiones pasa del 1,74% durante la fase 3 (2013-2020) al 2,2% en la fase 4 (2021-2030). Aunque el método principal de asignación de derechos de emisión a las empresas es la subasta, continúa la asignación gratuita. La propuesta mejora las disposiciones sobre fugas de carbono. Los niveles de asignación podrán ser revisados para ajustarlos al nivel de actividad de la instalación cuando se produzcan variaciones de +/- 15%.

Entre otras cosas, los Estados miembros también podrán excluir del sistema a aquellas instalaciones de menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.

Fondo de Innovación y Fondo de Modernización

Asimismo, se contempla la creación de dos nuevos fondos: el Fondo de Modernización y el Fondo de Innovación, destinados a financiar la transición hacia una economía baja en carbono.

El Fondo de Innovación fomentará el desarrollo de nuevas tecnologías otorgando ayudas para la construcción de grandes proyectos de demostración de escala precomercial en cuatro áreas principales de actuación: las energías renovables innovadoras, el almacenamiento energético, la descarbonización de la industria y la captura y almacenamiento o uso del CO2.

Se espera que a lo largo de su vida este fondo distribuya a los proyectos elegidos más de 10.000 millones de euros.

Por su parte, el Fondo de Modernización es una herramienta únicamente accesible para los países con PIB per cápita inferior al 60% de la media de la UE, y deberá destinarse a modernizar los sistemas energéticos de estos países.

 
 
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