La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado someter a consulta pública el proyecto de circular por el que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. El objetivo de esta modificación es retrasar la entrada de estos peajes a 2021.
En concreto, se pospone hasta el 1 de abril de 2021 el periodo del que disponen las empresas distribuidoras y comercializadoras para la adaptación de los equipos, los sistemas informáticos y los contratos a la estructura de peajes de la Circular 3/2020.
La circular fue aprobada a finales de enero por la CNMC, pero el impacto generado por el COVID-19, así como el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético, ha dado lugar a un retraso en los trabajos que debían acometer las empresas distribuidoras y comercializadoras para adaptar los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la nueva estructura.
De esta forma, la CNMC explica que se da un plazo de tiempo suficiente para que, una vez superado el estado de emergencia, sea aprobado el Real Decreto por el que se establece la metodología de determinación de los cargos.
Abierta la consulta pública
La consulta pública sobre el proyecto de circular por el que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, fue publicada el 12 de junio de 2020. Los comentarios podrán ser remitidos en un plazo de 20 días hábiles. Deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente CIR/DE/003/20.
Cabe recordar que una de las novedades de la citada circular es que los consumidores de baja tensión tendrán un solo peaje con tres periodos de consumo: punta, llano y valle. El documento establece la metodología para determinar el cálculo anual de los peajes de transporte y distribución de electricidad de los consumidores; los autoconsumidores por la energía demandada de la red y por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas; las instalaciones de generación por sus consumos propios, y los intercambios de energía eléctrica que se realicen con destino en países no miembros de la Unión Europea.