Se abre consulta pública de nueva modificación del CTE para la dotación mínima de puntos de recarga de VE en edificios

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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha iniciado el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Esta modificación del CTE incorpora una nueva exigencia básica relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios, e incluye la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia relativa a la generación mínima de energía eléctrica a través de fuentes renovables. El plazo para presentar alegaciones estará abierto hasta el 28 de octubre.

La modificación del CTE establece las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.

Con esta modificación se adapta el CTE a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE sobre la eficiencia energética, estableciendo las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modificando la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios

Concretamente, se incorpora al Código Técnico de la Edificación la exigencia básica HE6 relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios. En ella se establece la obligación de que los edificios de nueva construcción y los que sufran una intervención importante cuenten con una precanalización para el 100% de las plazas de aparcamiento a ellos adscritas, en el caso de edificios residenciales privados, y para el 20% de las plazas en el resto de edificios.

Adicionalmente, estos últimos cuando tengan más de 10 plazas, deberán contar con una estación de recarga por cada 40 plazas, elevándose esta obligación a una estación cada 20 plazas en el caso de edificios de la Administración General del Estado.

Asimismo, se establece la obligación de que todos los edificios de uso distinto al residencial privado que tengan más de 20 plazas de aparcamiento adscritas cumplan las exigencias anteriores en cuanto a número mínimo de estaciones de recarga antes del 1 de enero de 2023.

Generación mínima de energía eléctrica

La aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo y, al mismo tiempo, ha reducido los trámites administrativos para su implantación. De esta forma, se considera que el marco jurídico actual permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 del Código Técnico de la Edificación, relativa a la generación mínima de energía eléctrica, tanto incorporando a dicho ámbito los edificios de uso residencial privado como disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia, que de los 3.000 m2 anteriores pasa a los 1.000 m2.

Además, la limitación de la potencia mínima obligatoria a instalar en función de la superficie de cubierta pasa a ser del 50%.

Esta modificación del CTE supondrá un impulso para el vehículo eléctrico, facilitará la flexibilidad energética, el uso de energías de origen renovable y repercutirá con ello en la mejora de la calidad del aire y en el cumplimiento de los objetivos nacionales de reducción de gases de efecto invernadero.

Presentación de alegaciones

Hasta el 28 de octubre de 2020, todos los ciudadanos y entidades que lo deseen podrán enviar sus alegaciones. Se puede acceder al texto del Proyecto de Real Decreto y su Anejo, así como al formulario para realizar las alegaciones en la página de Participación Pública del Mitma.

Será necesario incluir los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que emita las observaciones, con el fin de que las opiniones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sean tenidas en cuenta.

 
 
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