La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Circular 1/2021, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Circular se asienta sobre el principio regulatorio clave del derecho de acceso de terceros a la red, para impedir la discriminación entre usuarios y favorecer la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los titulares de las instalaciones de producción, de otro.
Contenidos de la Circular
La Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC recoge el contenido mínimo de las solicitudes de los permisos de acceso y conexión, así como las condiciones que se deben detallar en caso de su aceptación o denegación (esta última, ya sea total o parcial, siempre debidamente motivada), por parte de los gestores de redes. Entre otros aspectos, igualmente especifica los elementos que deberán constar en los propios permisos de acceso y conexión.
Para mejorar la transparencia del proceso y garantizar la publicidad de la información, la Circular establece que los gestores de redes mantendrán accesibles en su web, y mensualmente actualizados, datos detallados sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.
Finalmente, los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos actualizados según los recientes desarrollos tecnológicos y normativos. Estos criterios son los necesarios para evaluar la capacidad de acceso, evaluar la viabilidad de conexión y determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta.
Publicación en el BOE
Con la publicación y entrada en vigor de esta Circular, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el viernes 22 de enero, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, cuyo Título I prevé una serie de ‘Medidas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energías renovables’ y requiere al Gobierno y a la CNMC la aprobación de las disposiciones reglamentarias precisas para desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Sin embargo, no será hasta la aprobación de las especificaciones de detalle previstas en el artículo 13 de la Circular, necesarias para concretar el cálculo preciso de las capacidades de acceso en cada nudo, cuando los gestores de redes admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión y se darán por superadas las previsiones contenidas en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley 23/2020.
Desarrollo de la Circular
El desarrollo de la Circular ahora aprobada por la CNMC se inició en 2019 a raíz de las competencias atribuidas a la entidad en virtud del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. El documento se sometió a consulta pública en junio de 2019 y septiembre de 2020. A lo largo de estos procesos de audiencia pública se recibieron decenas de alegaciones de administraciones públicas, gestores de redes, asociaciones sectoriales y promotores, entre otros.
También fue analizada por la Comisión de Cooperación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y la CNMC, considerando el Miteco que la propuesta de circular está adaptada con carácter general a las orientaciones de política energética previstas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril.
Asimismo, ha sido sometida al dictamen del Consejo de Estado de forma simultánea al proyecto recientemente aprobado como Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, norma con la cual está estrechamente relacionada.