Con el objetivo de ampliar hasta el 1 de junio el periodo transitorio de adaptación de los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos de los consumidores eléctricos por parte de las distribuidoras y comercializadoras de electricidad, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Circular 3/2021 de 17 de marzo por la que se modifica el régimen transitorio de la Circular 3/2020, que establece la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
La entrada en vigor de los valores de los cargos del sistema eléctrico está prevista para el 1 de junio de 2021, según se establece en el Real Decreto 148/2021 publicado recientemente y que determina la metodología de cargos. De esta forma, se retrasará la aplicación de los peajes y cargos eléctricos, que inicialmente estaba prevista el 1 de abril.
Los peajes de acceso a la red de transporte y distribución son uno de los componentes regulados de la factura eléctrica y tienen un peso aproximado del 20% en la factura. La nueva estructura de peajes diseñada por la CNMC reforzará la señal de precios a los consumidores de menor tamaño y aumentará las señales de precios de todos los consumidores, además de facilitar la penetración del vehículo eléctrico e incentivar el consumo eficiente y la electrificación de la economía, entre otros aspectos.
Se trata de la primera vez que la CNMC establece los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución eléctricas, conforme a la metodología de cálculo de la Circular 3/2020.
La CNMC indica que la publicación de los precios de los peajes de transporte y distribución con la suficiente antelación permitirá al consumidor analizar su perfil de consumo para que pueda adaptarse a la nueva estructura de precios. Por ello, en la resolución que establece los precios se determina la posibilidad de que los consumidores puedan modificar las potencias contratadas hasta en dos ocasiones.
Periodo de transición
La resolución de precios contempla un periodo de transición para la plena aplicación de los precios de los excesos de potencia que resultan de aplicar la metodología de la Circular 3/2020, y pospone hasta disponer de los resultados del grupo de control de tensión la aplicación de la penalización por energía reactiva en el periodo de valle.
También se prevé en la resolución tanto la adaptación de las lecturas de los equipos de medida de la estructura de precios de la Circular 3/2020 a la del Real Decreto 1164/2001 y viceversa, con el fin de proporcionar flexibilidad en la implementación de peajes y cargos y minimizar el impacto sobre los agentes de la adaptación de los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos durante el periodo de transición.