El Pleno del Congreso de los Diputados dio luz verde definitiva ayer jueves 13 de mayo a la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética, una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado. La nueva norma persigue alcanzar un sistema eléctrico 100% renovable, entre otros fines.
La nueva ley establece que España, antes de 2050, y en el más corto plazo posible, deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
Objetivos mínimos para el año 2030
Son varios los objetivos mínimos nacionales que se establecen para el año 2030: lograr una sistema eléctrico con, por lo menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable; alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, como mínimo, un 42%; la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23% respecto del año 1990; y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a la normativa comunitaria.
El Consejo de Ministros podrá revisar al alza los objetivos establecidos para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico y cumplir con el Acuerdo de París y la normativa de la Unión Europea.
Además, el texto recoge los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050 como instrumentos de planificación para abordar la transición energética.
El Gobierno deberá aprobar esta estrategia, mediante real decreto, para establecer una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea.
Transición energética y movilidad sostenible
En lo que respecta al desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, el texto prevé que se adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme a la normativa comunitaria.
En cuanto al desarrollo rural, la ley contempla que el despliegue de las energías renovables deberá llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial.
Entre otros aspectos, también se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Para ello, deberá elaborar anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, el apartado 11 del artículo 15 no entrará en vigor hasta el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de suministro al tráfico de vehículos eléctricos que circulen por las citadas vías.