Informe de la CNMC de la normativa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el informe sobre el ‘Anteproyecto de Ley por la que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico’. En su informe, el pleno de la CNMC ha valorado favorablemente el anteproyecto de Ley ya que regula un mecanismo para minorar la retribución de las centrales inframarginales y no emisoras de CO2.

El informe realiza propuestas para eliminar los posibles impactos sobre el precio del mercado mayorista.

No obstante, en los comentarios del informe de la CNMC se apuntan algunos aspectos para mejorar la propuesta de la normativa, como la consideración de las propuestas para eliminar los posibles impactos sobre el precio del mercado mayorista. A su vez, la CNMC propone que en lugar de considerar los ingresos obtenidos con la futura ley como ingresos liquidables del sistema, estos sirvan para reducir el coste de la energía del consumidor eléctrico, ya que es quien está soportando el sobrecoste de los derechos de emisión del CO2 que se repercuten en el precio del mercado.

Además, el informe de la CNMC indica que la modificación del ámbito, incorporando el requisito de ser una tecnología no contestable, encaja de una forma más adecuada con el objeto de la medida y con la racionalidad económica.

Contenido del Anteproyecto de Ley

El anteproyecto de Ley sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico, remitido por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, regula un mecanismo que permite trasladar el ingreso recibido por ciertas instalaciones de generación por el coste asociado a la internalización del impacto medioambiental en el precio del mercado de electricidad, a los consumidores eléctricos y a la actividad económica en su conjunto.

La norma tiene por objeto regular un mecanismo para minorar la retribución de las centrales de generación eléctrica inframarginales y no emisoras de CO2 que fueron puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del mercado de derechos de emisión.

Cuando venden su electricidad en el mercado mayorista (pool eléctrico), estas centrales perciben el precio que alcanza en el mercado de generación el último que se incorpora. Ese precio, cuando es fijado por las centrales emisoras de CO2 (ciclos combinados, térmicas o cogeneración) lleva incorporado el coste de los derechos que pagan esas centrales por la emisión de CO2.

 
 
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