Informes de la CNMC sobre la normativa que regulará la prestación de servicios de recarga de VE

Informes de la CNMC sobre la normativa que regulará la prestación de servicios de recarga de VE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado los informes donde valora favorablemente el proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (VE) y el proyecto de Orden sobre la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado los informes sobre la normativa que regulará los puntos de recarga para vehículos eléctricos.

El proyecto de Real Decreto concreta aspectos vinculados con la actividad de prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos y continúa con el proceso de liberalización de esta actividad, que se inició en el año 2018.

Por su parte, el proyecto de Orden determina el contenido de la información que las empresas prestadoras del servicio de recarga eléctrica deben proporcionar a la administración y que esta será puesta a disposición del público a través de un Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real.

Las nuevas normas aclaran el papel de los agentes que intervienen en esta actividad, como el operador del punto de recarga (CPO, por sus siglas en inglés) y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP).

El primero es el titular de los derechos de explotación de la infraestructura del punto de recarga y el segundo se refiere a la empresa que mantiene la relación comercial con el usuario del vehículo eléctrico. No obstante, si lo desea, el CPO puede mantener la relación comercial directamente con el usuario sin necesidad de la intermediación del EMSP.

Régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones

Ambos agentes estarán sujetos a una serie de derechos y obligaciones con la nueva normativa, tales como la presentación de precios de recarga de forma clara y transparente a través de una plataforma o la creación de un servicio de atención a las quejas, reclamaciones e incidencias relacionadas con el servicio.

Asimismo, se regula la existencia de un acuerdo de interoperabilidad que asegure la comunicación entre el CPO y la EMSP a la hora de ofrecer el servicio, siendo las partes quienes fijen los detalles de la relación contractual. Por último, se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto.

Valoración favorable de la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha valorado favorablemente tanto el proyecto de Real Decreto como el de Orden, pues considera que regulan los principios, derechos y obligaciones vinculados a la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos, cuyo desarrollo estaba pendiente de regulación.

De la misma manera, señala que aumentará la transparencia a la hora de localizar a los operadores de recarga, mejorará la información sobre los precios de venta, se impulsará la actividad de recarga y mejorará la competencia.

La CNMC también apunta en su informe la necesidad de definir de forma más concreta las funciones y obligaciones de los titulares del punto de suministro, de los operadores de recarga, de las empresas proveedoras de servicios de movilidad y de distribuidoras, así como completar el régimen sancionador previsto en el proyecto de Real Decreto.

 
 
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