Nuevas obligaciones para informar a los consumidores y ampliar la transparencia de los mercados energéticos

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes para la protección de los consumidores ante la escalada en los precios de la energía, además de para introducir más transparencia en los mercados de energía y para ayudar a la industria a formalizar contratos de suministro de electricidad a largo plazo.

Las comercializadoras informarán con un mes de antelación de cualquier modificación en los contratos.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), que sigue la estela de las medidas aprobadas en junio y septiembre. Se vuelve a incrementar la protección de los consumidores vulnerables ante la previsión de que los precios de la electricidad se mantengan elevados hasta la primavera.

La nueva norma establece que el descuento en la factura de la luz otorgado por el bono social a los consumidores vulnerables crecerá del actual 25% al 60% –del 40% al 70% en el caso de los vulnerables severos– hasta el 31 de marzo de 2022, y se duplicará el presupuesto para el bono social térmico durante este 2021, alcanzando los 202,5 millones de euros.

Obligaciones de las empresas generadoras y comercializadoras

Por otro lado, para mejorar el funcionamiento de los mercados energéticos y permitir la toma de decisiones con más información, el Gobierno ha introducido nuevas obligaciones para las empresas generadoras y comercializadoras, que lograrán una mayor transparencia, tanto en el ámbito minorista como en el mayorista.

En el mercado minorista, se establece que las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice. Además, en las comunicaciones relativas a la modificación de los contratos, las comercializadoras tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro antes y después de la revisión.

Asimismo, las empresas tienen que remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) información transparente, comparable y actualizada sobre los precios de las ofertas disponibles en todo momento, incluyendo las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos y los servicios adicionales que exija la contratación del suministro, con el fin de que estén disponibles al público en el Comparador de Ofertas de Energía de su página web.

Contratación a plazo de electricidad

En el mercado mayorista de la electricidad se establece la obligación de que los productores y comercializadoras informen periódicamente a la CNMC acerca de los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tengan rubricados entre las sociedades del mismo grupo empresarial o con terceros.

Al menos, deberán facilitar la fecha de la firma del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, así como el precio y el perfil del tipo de producto negociado.

Con relación a estos instrumentos de contratación a plazo, se ha precisado el ámbito de la aplicación de la minoración temporal de los beneficios extraordinarios de las centrales de generación que no soportan los costes del gas repercutidos en el mercado mayorista aprobada en el Plan de Choque.

Para aportar una mayor seguridad jurídica, se establece que la minoración no afectará a la energía producida por las instalaciones cubiertas con algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de la cobertura sea fijo, cuando se haya contratado antes de la promulgación del RDL 17/2021 o cuando tenga una cobertura superior a un año si se firma posteriormente.

Los productores susceptibles de ser afectados por la minoración tendrán que remitir una declaración responsable y documentación acreditativa sobre la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo cuyo modelo se incluye en la nueva norma.

 
 
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