El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Además, ha decidido tramitar el texto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, para lo cual se ha abierto un plazo de presentación de enmiendas.
El texto, que ha sido defendido en el Pleno por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), incluye medidas enfocadas a la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las energías renovables innovadoras para la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima, así como otras medidas de carácter tributario y de empleo público.
Mediante el real decreto-ley se prorroga, entre otras medidas, la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA a la factura de la luz, así como los descuentos extraordinarios del bono social para los consumidores vulnerables.
Movilidad eléctrica
La norma establece medidas de movilidad eléctrica con las que se pretende impulsar el despliegue de puntos de recarga y reducir así la distancia entre ellos. De esta manera, los usuarios de los vehículos eléctricos no tendrán la sensación de ‘ansiedad de autonomía’ en desplazamientos interurbanos de larga distancia.
Entre las medidas, las estaciones de combustibles y carburantes deberán contar con al menos una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuya potencia variará en función del volumen de ventas registrado en 2019. Además, las concesionarias que realicen reformas deberán instalar al menos una infraestructura de recarga independientemente de su volumen de ventas.
Asimismo, los edificios no privados y parkings no adscritos a edificios con más de 20 plazas de aparcamiento deberán instalar un número de puntos de recarga proporcional a su número de plazas. También se establecen bonificaciones de hasta el 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), entre otros, que los ayuntamientos podrán aplicar por la instalación de infraestructuras de recarga.
Para agilizar los procesos de instalación, el texto dispone que la autorización de las instalaciones de servicios de recarga se obtenga mediante una declaración responsable sin necesidad de autorización ambiental.
Autoconsumo
Otra de las motivaciones del real decreto-ley es establecer las medidas necesarias para un despliegue efectivo del autoconsumo. Para ello, se elimina el requisito de que la instalación esté conectada a la red de baja tensión. Además, se modifica la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas. En concreto, se permite que determinados proyectos menores de 100 kW queden eximidos de presentar garantías económicas para su tramitación.
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para obligar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a disponer de un servicio gratuito telefónico y online de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo para atender quejas, reclamaciones, incidencias y solicitudes de información para la óptima instalación de autoconsumo.
Energías renovables
En el marco de la tramitación administrativa de las solicitudes de nuevas plantas de energía renovable, se otorga un plazo adicional de nueve meses para los hitos intermedios relativos a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones administrativas previas y de construcción de las instalaciones de energías renovables.
Además, con el objetivo de liberar el acceso a la red y recursos para la tramitación de proyectos con mayor madurez y viabilidad, se permite que los titulares de permisos de acceso y/o conexión puedan renunciar a ellos en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y recuperar las garantías económicas presentadas.
Por otro lado, para acelerar la mejora de las capacidades de investigación y desarrollo en tecnologías marinas, se autoriza la tramitación de instalaciones de generación eólicas marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o asociadas a la investigación de I+D+i.
Presentación de enmiendas
La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución.
Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a debate de totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.