La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una guía para reforzar la protección de los consumidores de energía y garantizar la transparencia de precios de las ofertas de suministro contempladas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 23/2021.
Este documento responde a las consultas recibidas de comercializadoras y consumidores sobre los aspectos prácticos de su aplicación, y establece los criterios a considerar. De hecho, establece que las comercializadoras tienen la obligación de publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento.
Asimismo, tienen la obligación de publicar las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que se contraten conjuntamente.
La información de precios debe ser facilitada a través de todos los medios de comunicación en los que se publiciten las ofertas, y en todo caso, en su página web. En la guía se detallan las unidades de los precios a efectos de su publicación para que el consumidor pueda hacer una comparación homogénea y sencilla.
Comparativa de precios
También se dan las instrucciones para que las comercializadoras comuniquen las ofertas a la CNMC. Estas serán incluidas en el comparador de precios de la CNMC, al que pueden acceder los consumidores.
Las revisiones de precios se deben comunicar con al menos un mes de antelación de forma transparente y comprensible. Además, las comunicaciones de revisiones de precios deben incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión. Igualmente, deben contener una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior.
La guía aborda la forma de realizar la comparativa de precios, así como la estimación del coste anual de suministro. También se aborda la casuística de los contratos con revisiones periódicas de muy corto plazo, sujetas a un índice o derivadas de modificaciones de los componentes regulados, para los que no es posible comunicar la revisión de precios con la antelación prevista en la regulación (un mes).
Derecho del consumidor a rescindir el contrato sin coste
Otro aspecto importante del real decreto-ley es que obliga a las comercializadoras a informar al consumidor de su derecho a rescindir el contrato sin coste ni penalización cuando se le notifica una modificación de sus condiciones del contrato. La guía recuerda que no se puede limitar el plazo para que el consumidor ejerza este derecho porque la ley se lo reconoce sin límite de plazo.
Además, el cambio de condiciones del contrato (variación del precio, su fórmula u otras condiciones) solo puede producirse con anterioridad a la finalización de su vigencia si está previsto en el contrato de una forma específica, clara y transparente.
Finalmente, en la guía se recoge que, en el caso de que la comercializadora decida rescindir un contrato conforme a las condiciones económicas pactadas, debería compensar al consumidor con, al menos, el mismo criterio de penalización pactado para el supuesto inverso (que hubiese sido el consumidor el que rescindiese dicho contrato). Esta recomendación se atiene a los criterios de equidad previstos en el artículo 44.1.d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.