El Gobierno, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha dado luz verde a la regulación de la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos mediante un Real Decreto que define los derechos y obligaciones de los agentes que participan en la actividad. Esta norma completa el marco normativo sobre recarga eléctrica en el que trabaja el Miteco para dinamizar la movilidad sostenible y alcanzar el objetivo de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023, fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El Real Decreto aprobado solo afecta a los puntos de recarga de acceso público y establece los derechos y las obligaciones de los operadores y de los proveedores de servicios con el propósito de facilitar el desarrollo de la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos y reforzar la protección de los usuarios.
Este reglamento define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga: el operador, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física; y la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a los conductores.
Ambos actores deben informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada, disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio, y preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad. Los operadores deberán garantizar el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación.
Asimismo, el Real Decreto refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público, sin que puedan establecerse barreras técnicas o contractuales, garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga y reduciendo la denominada ansiedad de autonomía.
Publicación de un mapa de puntos de recarga
Adicionalmente, el Real Decreto determina que los operadores y proveedores deberán remitir al Miteco y a las comunidades y ciudades autónomas la información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga de vehículos eléctricos, que indique su localización, características y precio, entre otros datos.
Este mapa, que se hará público en los próximos meses, estará disponible a través del Geoportal de Gasolineras del Miteco. Una orden ministerial en tramitación regula el tipo de información a remitir para su configuración.