ENTSO-E y la CE publican una guía para elaborar los planes de desarrollo de redes offshore

La nueva regulación TEN-E requiere que los Estados miembros, la Comisión Europea y los TSO colaboren en la realización de planes de desarrollo de redes offshore. En este marco, ENTSO-E y la Comisión Europea han elaborado conjuntamente un breve documento de orientación, con el objetivo de ayudar a los Estados miembros a proporcionar la información que necesita ENTSO-E para la tarea de planificación de infraestructuras.

Los planes de desarrollo deben incluir la capacidad necesaria de energía renovable marina para los escenarios 2030, 2040 y 2050, así como las ubicaciones de las infraestructuras.

Para cada cuenca marina, la información que los Estados miembros deben adjuntar incluye la capacidad necesaria de energía renovable offshore en los horizontes de 2030, 2040 y 2050 así como las ubicaciones destinadas a albergar las infraestructuras de generación y transmisión offshore.

Planes de desarrollo de redes offshore

El pasado 23 de junio de 2022 entró en vigor el Reglamento revisado sobre las redes transeuropeas de energía (TEN-E, por sus siglas en inglés). Esta nueva regulación tiene como objetivo modernizar, descarbonizar e interconectar las infraestructuras energéticas transfronterizas de los Estados miembros, con el fin de que la UE alcance sus objetivos de neutralidad climática para 2050.

El Reglamento revisado hace hincapié en el papel de la energía procedente de fuentes renovables en relación con todos los activos y abre la posibilidad de una cooperación no vinculante en el ámbito de la planificación de redes marítimas.

Los artículos 14 y 15 del Reglamento TEN-E establecen que ENTSO-E, con la participación de los TSO pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales, los Estados miembros y la Comisión Europea, debe desarrollar los primeros planes de desarrollo de redes offshore relacionadas con cuencas marinas antes del 24 de enero 2024 sobre la base de los objetivos desarrollados por los gobiernos de los Estados miembros, tal y como se incluye en los acuerdos conjuntos no vinculantes que los Estados miembros deben concluir antes del 24 de enero de 2023, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y otros usos del mar.

Los planes de desarrollo deben incluir una perspectiva de alto nivel sobre el potencial de las capacidades de generación en alta mar y las necesidades resultantes de la red marina, incluidas las necesidades potenciales de interconectores, proyectos híbridos, conexiones radiales, refuerzos e infraestructuras de hidrógeno.

 
 
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