Durante el año 2023 se mantendrán varias medidas energéticas temporales cuya vigencia terminaba el 31 de diciembre. Entre otras cuestiones, se mantendrá la suspensión del impuesto al 7% de la generación de electricidad o la exención del 80% del importe de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva, así como la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables en caso de impago.
El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), aprobó el 27 de diciembre la prórroga de estas medidas para reforzar la protección de las familias y de las empresas contra la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania. En concreto, ha aprobado un Real Decreto-ley que amplía a 2023 medidas cuyo vencimiento estaba previsto al concluir 2022.
Impuestos y suministro energético
En materia fiscal, se prorroga la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava la generación con un 7%, a la que se añade el mantenimiento de los tipos reducidos del IVA en el 5% para la electricidad, el gas natural y la biomasa para calefacción, y el tipo del 0,5% para el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
También se ha prorrogado la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables.
Por otro lado, el Real Decreto-ley aprobado incluye la prórroga de la exención del 80% de los peajes eléctricos a la industria electrointensiva y una mayor seguridad a la hora de contratar el suministro del gas natural para empresas y autónomos.
Planificación Eléctrica en el horizonte 2026 y autoconsumo
La norma aprobada también prevé la modificación, durante el primer trimestre de 2023, de aspectos puntuales de la Planificación Eléctrica en el horizonte 2026 para incluir actuaciones estratégicas para la cadena de valor industrial.
Estas actuaciones podrán financiarse con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y no computarán a la hora de calcular el límite máximo de inversión anual en la red de transporte, establecido en el 0,065% del PIB.
Además, para facilitar el despliegue del autoconsumo, el Real Decreto-ley aprobado amplía hasta 2 kilómetros la distancia máxima entre las instalaciones de generación y los puntos de consumo, permitiendo instalaciones no solo sobre cubiertas o estructuras artificiales, sino también las situadas en suelo industrial.
Originalmente fijada en 500 metros, fue ampliada a 1.000 metros el pasado mes de octubre y ahora se duplica nuevamente hasta alcanzar los 2.000 metros en el caso de plantas fotovoltaicas sobre cubiertas, suelo industrial o estructuras artificiales cuyo objetivo principal no sea generar electricidad.
La revisión de la Planificación Eléctrica es una de las medidas incluidas en el Plan Mas Seguridad Energética (Plan +SE), presentado por el Miteco el pasado mes de octubre, al igual que la ampliación de la distancia entre la instalación de generación y el punto consumo en el autoconsumo.