El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para reformar y reforzar la Directiva de Eficiencia Energética de la UE. El acuerdo establece un objetivo para reducir el consumo final de energía a nivel de la UE en un 11,7% en 2030, superando la propuesta original de la Comisión Europea ‘Fit for 55’. Un sólido mecanismo de seguimiento y cumplimiento garantizará que los Estados miembros cumplan con sus contribuciones nacionales a este objetivo vinculante de la UE.
Con este acuerdo provisional, se exige a los países de la UE que deben garantizar colectivamente una reducción del consumo de energía final de al menos un 11,7 % en 2030, en comparación con las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020. Esto se traduce en un límite superior para el consumo de energía final de la UE de 763 millones de toneladas equivalentes de petróleo y de 993 millones de toneladas equivalentes de petróleo para consumo primario.
El límite de consumo para el consumo final será vinculante para los Estados miembros en conjunto, mientras que el objetivo de consumo de energía primaria será indicativo. El consumo de energía final representa la energía consumida por los usuarios finales, y el consumo de energía primaria también incluye lo que se utiliza para la producción y el suministro de energía.
Contribuciones nacionales
El acuerdo establece que todos los Estados miembros contribuirán a lograr el objetivo general de la UE a través de contribuciones y trayectorias nacionales indicativas, establecidas por los países en sus Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima. La fórmula de cálculo de las contribuciones nacionales hacia el objetivo será indicativa, con la posibilidad de desviarse de la misma en un 2,5%.
La Comisión Europea calculará si todas las contribuciones suman el objetivo del 11,7 % y, en caso contrario, emitirá correcciones a las contribuciones nacionales que sean inferiores a lo que habrían sido si se utilizara la fórmula. La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de energías renovables y el potencial de ahorro energético.
Se duplica la obligación anual de ahorro de energía
El acuerdo provisional establece que la obligación anual de ahorro de energía casi se duplica. Los países de la UE deberán lograr nuevos ahorros cada año del 1,49% del consumo de energía final en promedio, de 2024 a 2030, por encima del nivel actual del 0,8%. Hasta alcanzar gradualmente el 1,9% a finales de 2030.
También se introduce un nuevo objetivo de reducción del consumo energético anual del 1,9% para el sector público, mientras que se animará a las empresas a ser más eficientes desde el punto de vista energético en el marco de la Directiva revisada. En concreto, los sistemas de gestión de la energía se convertirán en una obligación por defecto para los grandes consumidores de energía.
Entre las normas acordadas, el acuerdo también refuerza las disposiciones sobre financiación de la eficiencia energética para facilitar la movilización de inversiones, e incluye la primera definición de la UE de pobreza energética. Las reglas revisadas se enfocan más en aliviar la pobreza energética y empoderar a los consumidores.
Revisión de la Directiva de Eficiencia Energética
La revisión de la Directiva de Eficiencia Energética es una de las propuestas ‘Fir for 55’ presentadas por la Comisión Europea en julio de 2021 para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030, en comparación con los niveles de 1990.
El acuerdo provisional alcanzado el pasado viernes entre el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo deberá ser aprobado formalmente por parte de ambos. Una vez finalizado este proceso, la nueva legislación será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor.