Los países de la UE alcanzan un acuerdo sobre la reforma del mercado de la electricidad

red eléctrica

El Consejo Europeo ha alcanzado un acuerdo sobre una propuesta para modificar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión Europea. El objetivo de la reforma es hacer que los precios de la electricidad dependan menos de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, proteger a los consumidores de las subidas bruscas de precios, acelerar la implantación de las energías renovables y mejorar la protección de los consumidores. Este acuerdo del Consejo Europeo permitirá iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo para alcanzar un acuerdo definitivo.

La reforma del mercado de la electricidad propone modificar la legislación, para proteger a los consumidores y acelerar la implantación de energías renovables.

La Comisión Europea adoptó las propuestas sobre la reforma de la configuración del mercado de la electricidad en marzo de 2023. La propuesta, a la que los ministros de Energía de la UE han llegado a un acuerdo esta semana, forma parte de una reforma más amplia de la configuración del mercado de la electricidad de la UE, que también incluye un Reglamento centrado en mejorar la protección de la Unión Europea contra la manipulación del mercado mediante la mejora del seguimiento y la transparencia (RITME).

Impulso al mercado de contratos de compraventa de energía

El objetivo de la reforma del mercado de la electricidad de la UE es estabilizar los mercados de la electricidad a largo plazo. El Consejo Europeo ha acordado que los Estados miembros fomenten la celebración de contratos de compraventa de energía.

Se ha acordado que los contratos bidireccionales por diferencia (contratos a largo plazo celebrados por entidades públicas para apoyar las inversiones, que complementan el precio de mercado cuando es bajo y piden al productor que reembolse un importe cuando el precio de mercado supera un determinado límite, con el fin de evitar beneficios extraordinarios excesivos) sean el modelo de uso obligatorio para los contratos a largo plazo con participación de financiación pública, con algunas excepciones.

Los contratos bidireccionales por diferencia se aplicarían a las inversiones en nuevas instalaciones de generación de electricidad que utilicen energía eólica, energía solar, energía geotérmica, energía hidroeléctrica sin embalse y energía nuclear. Las normas para los contratos bidireccionales por diferencia solo se aplicarían tras un periodo transitorio de tres años (cinco años para los proyectos de activos marinos híbridos extraterritoriales conectados a dos o más zonas de oferta), tras la entrada en vigor del reglamento, a fin de mantener la seguridad jurídica de los proyectos en curso.

Además, se establece que los ingresos se redistribuirán entre los clientes finales y también podrán utilizarse para financiar los costes de los sistemas de ayudas directas a los precios o las inversiones para reducir los costes de la electricidad para los clientes finales.

Por otro lado, el Consejo Europeo ha acordado suprimir el carácter temporal de los mecanismos de capacidad, que son medidas de apoyo que los Estados miembros pueden introducir para remunerar a las centrales eléctricas con el fin de garantizar la seguridad del suministro de electricidad, y ha introducido una excepción a los requisitos existentes en relación con los límites de emisiones de CO2 para que los generadores reciban apoyo de los mecanismos de capacidad, en condiciones estrictas y hasta el 31 de diciembre de 2028. Además, los Estados miembros han coincidido en que deben simplificarse los procedimientos de aprobación de los mecanismos de capacidad.

Refuerzo para la protección de los consumidores

El Consejo Europeo ha acordado reforzar la protección de los consumidores estableciendo la libre elección del suministrador y la posibilidad de acceder a tarifas dinámicas de la electricidad y a contratos de duración determinada y a precios fijos. También ha acordado unas normas más estrictas para los suministradores en sus estrategias de cobertura de precios para proteger a los clientes de las fluctuaciones de los mercados mayoristas, y ha acordado proteger a los clientes vulnerables de las desconexiones mediante el establecimiento de sistemas de proveedor de último recurso, para garantizar la continuidad del suministro al menos a los clientes domésticos.

Asimismo, se ha acordado que todos los clientes tengan derecho a sistemas de uso compartido de la energía (uso, uso compartido y almacenamiento de energía autogenerada) y que todos los derechos de los consumidores se extiendan a los clientes finales que participen en sistemas de uso compartido de la energía.

A su vez, se establece que los Estados miembros pueden aplicar precios regulados a los hogares en situación de pobreza energética y vulnerables y, como medida de transición, a los hogares y las microempresas, con independencia de que se produzca o no una crisis de precios de la electricidad. La reforma añade la posibilidad de optar temporalmente por la aplicación de precios regulados, incluso inferiores al coste, a las pymes en tiempos de crisis.

También cabe destacar que, a través de esta propuesta de reforma, los países de la UE han reforzado el papel del Consejo Europeo a la hora de declarar una crisis temporal de precios a escala regional o de la Unión Europea. Se han modificado las condiciones para declarar una crisis de los precios de la electricidad, de modo que pueda declararse una crisis cuando se espere que los precios medios de la electricidad al por mayor sean muy elevados durante al menos seis meses, y cuando se espere que los fuertes aumentos de los precios de la electricidad al por menor se mantengan durante al menos tres meses.

 
 
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