La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha revisado el marco regulatorio aplicable al servicio de respuesta activa de la demanda, creado inicialmente por el Real Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre. En concreto, ha aprobado una resolución por la que se aprueba un nuevo procedimiento de operación del sistema eléctrico peninsular P.O.7.5 Servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD) y se modifica el P.O.14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión Europea de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el objeto de la revisión del servicio de respuesta activa de la demanda es establecer un producto específico para la operación del sistema eléctrico, de reserva de balance para la recuperación de la frecuencia con activación manual (regulación terciaria).
Incremento de la flexibilidad del sistema eléctrico
La finalidad de un producto específico es incrementar la flexibilidad del sistema eléctrico, facilitando la provisión de reserva de balance a las instalaciones para las que no resulta posible la entrega del producto estándar.
En este caso, el servicio de respuesta activa de la demanda persigue incorporar a la demanda, a los consumidores, como proveedora de servicios para la operación del sistema, lo que permitirá al sistema eléctrico español hacer frente a las situaciones de escasez de flexibilidad para la resolución de desvíos, que se prevé aumenten su ocurrencia en el futuro como consecuencia del proceso de transición energética.
Se prevé que el nuevo producto de servicio de respuesta activa de la demanda resulte más atractivo a la demanda, tanto por presentar una retribución garantizada con carácter anual, como por el mayor plazo de entrega del servicio.
Mejoras con el nuevo servicio de respuesta activa de la demanda
El nuevo P.O.7.5 Servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD) incorpora mejoras derivadas de la experiencia obtenida con el primer año de aplicación del SRAD. Entre otras cuestiones, se proporcionará mayor flexibilidad a los proveedores; se optimizan los tiempos, procesos e intercambios de información; se introduce un umbral de incumplimiento; se incrementa la transparencia dando mayor publicidad a los resultados de la subasta y activaciones; y se añaden criterios para mejorar la competitividad en las subastas.
La resolución de la CNMC incorpora un mandato al operador del sistema para iniciar trabajos dirigidos a la búsqueda de alternativas, en coherencia con la temporalidad exigida a los productos específicos por el reglamento de balance. Aunque se mantiene el carácter anual de las subastas de asignación del servicio y la limitación de la participación a la demanda mayor de 1 MW, la resolución prevé que estos y otros parámetros del SRAD puedan ser revisados posteriormente, entre otras motivaciones, por efecto de la reforma en curso del mercado eléctrico.