La CNMC aprueba especificaciones para la capacidad de acceso de generación a las redes eléctricas

Red de transporte de electricidad

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado la Resolución de 27 de junio de 2024, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución. Se avanza en la aplicación de criterios homogéneos para el cálculo de capacidad de acceso a la red por parte de todos los gestores de la red, y se favorece que aparezca nueva capacidad en las redes para la conexión de nuevas instalaciones renovables, el almacenamiento y las nuevas instalaciones de demanda.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado las especificaciones de detalle para la capacidad de acceso de generación a las redes de electricidad.

La norma tiene por objeto profundizar en los aspectos concretos para determinar la capacidad de acceso de instalaciones de generación de energía eléctrica a las redes. En concreto, el texto desarrolla la Circular 1/2021, de 20 de enero y sustituye a la resolución de 20 de mayo de 2021.

La resolución de la CNMC culmina el proceso iniciado con varios grupos de trabajo durante los años 2022 y 2023, y que fue sometido a consulta pública y trámite de audiencia a los interesados.

Red de transporte y redes de distribución

Teniendo en consideración las particularidades de la red de transporte con respecto a las redes de distribución, se han separado las especificaciones de detalle en dos anexos.

En el Anexo I sobre la red de transporte, se introduce un tratamiento diferenciado de las instalaciones de almacenamiento para resaltar el carácter dual de estas plantas. Además, se añade el concepto de tecnología Grid Forming -capacidad técnica de un generador para comportarse de manera equivalente a una fuente de tensión real alterna-, y se avanza en la definición y consideración de los Compensadores Síncronos (CS) respecto del criterio de potencia de cortocircuito. Finalmente, entre los principales cambios también destacan otras mejoras de redacción y de clarificación de referencias a la normativa europea.

Por otro lado, respecto al Anexo II sobre la red de distribución, se avanza en la definición del criterio de indisponibilidad simple (N-1) mediante la introducción del concepto de ‘Factor de Contribución (FC)‘ para determinar el incremento de flujo en una rama referido al incremento de generación en un nudo cercano. Asimismo, se introducen referencias específicas a las instalaciones de almacenamiento, y se incorpora la referencia a los CS a las redes de distribución, tal y como figura en la red de transporte. Por último, se modifica la redacción de ciertos párrafos de la resolución, alineando el texto de las especificaciones de detalle con el literal de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC.

Para que los gestores de la red tengan tiempo suficiente para realizar sus cálculos conforme a las nuevas especificaciones de detalle, y publicar la información de capacidad resultante en las subestaciones que operan, se establece un periodo transitorio que finalizará el 2 de diciembre de 2024.

 
 
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