Luz verde a la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico

planta fotovoltaica flotante

Un nuevo Real Decreto aprobado esta semana por el Consejo de Ministros regula los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico. Se establece que podrán ocupar entre un 5% y un 15% de la superficie útil total de dichos embalses, en función de la calidad de las aguas. Estas instalaciones permitirán aumentar la capacidad de generación eléctrica renovable, impulsando la transición energética y la descarbonización.

Los embalses podrán acoger plantas fotovoltaicas flotantes que cubran entre un 5% y un 15% de su superficie.

El nuevo Real Decreto aprobado a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) determina que las confederaciones hidrográficas podrán promover concursos públicos para otorgar las autorizaciones y concesiones en embalses de titularidad estatal. Las concesiones tendrán una duración máxima de 25 años.

El Real Decreto condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental.

Además, la extensión de estas instalaciones se establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.

Ocupación de entre un 5% y un 15% de la superficie de los embalses

Se limita el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos, y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización, es decir, cuando haya una productividad biológica alta. No obstante, estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.

El organismo de cuenca velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados.

Asimismo, se establece que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.

Concesiones para la fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico

Las instalaciones de fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. El procedimiento podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.

Cuando se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.

Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, y en el caso de embalses de titularidad estatal al canon concesional y al canon de regulación.

 
 
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