Con el fin de introducir cambios normativos en la legislación para facilitar los procesos administrativos de proyectos de energías renovables, la Generalitat Valenciana ha publicado el Decreto Ley 7/2024 de 9 de julio, del Consell de Simplificación Administrativa, agilizando así la tramitación administrativa necesaria para la autorización de proyectos renovables en la región, permitiendo que se puedan compatibilizar con el desarrollo económico local y la protección del territorio.
El Decreto Ley ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y establece un 10% de ocupación máxima de suelo no urbanizable de cada municipio para la implantación de plantas fotovoltaicas, incluidas las instalaciones de biogás y biomasa. Asimismo, incorpora un criterio sobre la priorización de implantación renovable en suelos agrarios abandonados, infrautilizados, poco productivos o con estructuras de explotación de viabilidad limitada, y elimina la restricción y criterios en suelos cartografiados por su valor agrológico.
Además, el documento establece una compatibilidad urbanística en todo tipo de suelos para instalaciones fotovoltaicas, salvo cuando el planteamiento territorial o urbanístico lo prohíba en un determinado ámbito o cuando el ámbito sea uno de los regulados en el art. 9.4, y recoge que ninguna instalación fotovoltaica en suelo no urbanizable está sometida a Declaración de Interés Comunitario (DIC). Además, se permite la aplicación del nuevo régimen regulado en el Decreto Ley a los procedimientos de instalaciones fotovoltaicas que estén actualmente en tramitación.
En el caso de los de Proyectos de Interés Autonómico (PIA) y declaraciones de proyectos y ámbitos declarados prioritarios energéticos (DPE), el porcentaje de ocupación máxima podrá ser mayor, si así lo determina la Conselleria de Territorio. En este tipo de proyectos se podrá evaluar, caso por caso, la no aplicación de la imposibilidad de implantar la instalación si el planeamiento municipal prohíbe el uso o se ubica en los ámbitos del artículo 9.4.
Por último, el documento designa la Declaración Responsable como sistema de autorización para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en edificaciones legales ubicadas en suelo no urbanizable. Por su parte, las instalaciones independientes de almacenamiento seguirán los mismos trámites que una instalación fotovoltaica, y se convierten en un uso permitido en suelo no urbanizable.
Criterios económicos
Ahora, se establece en un máximo del 3% la cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la planta fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados, con un mínimo de 20.000 euros/MWp, y establece reducciones del canon que los promotores aportan a los ayuntamientos en determinadas circunstancias.
El decreto elimina la prohibición de transmitir las autorizaciones concedidas hasta la obtención de la autorización de explotación y la obligatoriedad de diseñar las líneas de evacuación con una capacidad del 200% a las líneas donde más del 50% es aérea, y se aumenta al 5% la pérdida total de la potencia instalada. Asimismo, se elimina la obligatoriedad de acreditar la disposición efectiva de recursos económicos y financieros para ejecutar el proyecto antes de recibir las autorizaciones administrativas, considerando suficiente la disposición de los avales de garantía.
Aceleración de los procedimientos de autorización
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio participará en el procedimiento de autorización de las instalaciones de competencia estatal, que se llevará a cabo dentro del trámite de licencia urbanística municipal. El cumplimiento de los criterios y reglas se verificará en este trámite municipal, mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.
La Generalitat decidirá el lugar definitivo de implantación de la instalación, permitiendo que los ayuntamientos manifiesten argumentos urbanísticos, territoriales, sectoriales o agrológicos. Junto con la solicitud del certificado de compatibilidad urbanística, el promotor deberá presentar un informe justificativo sobre el cumplimiento de los criterios de ubicación de la planta fotovoltaica y el ayuntamiento emitirá un informe con una valoración favorable o desfavorable. Si transcurre un mes desde la petición y el ayuntamiento no se ha pronunciado, se avanzará con el procedimiento.
En el caso de las subestaciones eléctricas y la líneas eléctricas de conexión y evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, tendrán consideración de central fotovoltaica y, por tanto, se autorizarán de acuerdo con el Decreto Ley 14/20.