Aprobada la normativa para regular la generación eléctrica a partir de fuentes renovables marinas

parque eólico en el mar

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. La nueva norma afecta a las instalaciones eólicas marinas y a otras energías renovables que se puedan ubicar en el mar o que aprovechen su energía, como la undimotriz, y establece una excepción al ámbito liberalizado de la generación eléctrica.

El nuevo marco normativo permitirá desarrollar las instalaciones renovables marinas de un modo participativo y flexible.

Mediante concursos, el nuevo Real Decreto garantiza que sólo se materializarán las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas para ello en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM). Estos procedimientos de concurrencia competitiva permitirán otorgar a la vez el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad a la red de electricidad en un nudo concreto y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

No obstante, los proyectos seguirán sometiéndose a los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva o cumplir hitos y plazos de tramitación.

Por otro lado, ante la gran complejidad de los proyectos en el mar, la norma establece una fase de diálogo público entre los promotores y los sectores afectados para incrementar las externalidades positivas, el desarrollo industrial de las regiones costeras próximas y la coexistencia de las instalaciones de generación con otros usos de las aguas.

Procedimiento de concurrencia competitiva

Una orden ministerial regulará cada procedimiento de concurrencia competitiva que incluirá elementos como el área de las ZAPER, donde se van a ubicar las instalaciones y los nudos de conexión, el cupo de potencia, los parámetros retributivos o el plazo de concesión.

Entre otros criterios de adjudicación se podrán incluir la minimización del impacto ambiental y del espacio ocupado, la generación de empleo local, el uso de materiales reciclados o medidas para favorecer la compatibilidad con otros sectores. En concreto, hasta un 30% de los criterios no tendrá carácter económico.

Esta misma orden ministerial establecerá las bases del diálogo público entre los promotores y los actores afectados, que podrá atender a elementos como las áreas de ubicación y los requisitos del concurso, los elementos del diseño, construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones, o los criterios de ponderación. Toda la documentación resultante se incluirá en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).

Tras la celebración de este diálogo, otra orden ministerial convocará el concurso, estableciendo el calendario y otros elementos, y podrá incluir modificaciones de los parámetros y criterios derivadas del diálogo público celebrado.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión técnica integrada por el Miteco y otros departamentos implicados, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Renovables marinas innovadoras y en Puertos del Estado

Habrá excepciones. La participación en el procedimiento de concurrencia competitiva no se requerirá para el desarrollo de determinadas instalaciones renovables marinas innovadoras -menores de 50 MW en el caso de la eólica y de 20 MW en el de otras tecnologías-, ni para aquellas ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, que seguirán el procedimiento de tramitación ordinario. Estas instalaciones podrán ubicarse fuera de las ZAPER.

En cuanto a las instalaciones innovadoras, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), deberán acreditar su carácter innovador, salvo que se solicite la autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y en el caso eólico las instalaciones estén integradas por un único aerogenerador. Mientras que, en el caso de las instalaciones ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, sólo podrán autorizarse aquellas que no afectan a las operaciones portuarias y tengan usos experimentales o para consumo de los usuarios del puerto.

Además, el decreto deroga la anterior regulación para las energías del mar, el Real Decreto 1028/2007, y prevé, con carácter general, al archivo de las solicitudes de tramitación presentadas al amparo de dicha norma.

 
 
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