La CNMC establece que exigir una licencia para instalar puntos de recarga de VE vulnera la normativa

Las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos

Por petición de la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado los posibles obstáculos que existen en España para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos (VE). Respecto a la exigencia de una licencia para instalar puntos de recarga, establece que vulnera la normativa y que las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable, excepto si las infraestructuras eléctricas se ubican en edificios de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW.

La CNMC indica que las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre. En la sección de distribución eléctrica, se determina que reclamar una licencia o autorización previa para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos vulnera el artículo 5 de la LGUM.

Excepción en edificios de interés cultural o con una potencia superior a 3.000 kW

En su informe, la CNMC concluye que para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos no resulta exigible una licencia o autorización administrativa previa del artículo 17.1 LGUM, sino únicamente una declaración responsable. Solamente se podrá exigir una licencia o autorización administrativa previa para infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de una potencia superior a 3.000 kW o cuando la instalación de recarga se ubique en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural (BIC).

La CNMC subraya que la exigencia de licencia o autorización por parte de las administraciones públicas fuera de los dos supuestos anteriormente señalados resultaría contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM. Por ello, sugiere pedir a las administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y la regulación sectorial.

La SECUM ha conocido estas barreras para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos a través de la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y de los resultados de la consulta pública sobre infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que forma parte de un estudio que está realizando la CNMC.

 
 
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