Entre los días 17 y 31 de enero se pueden enviar alegaciones a la consulta pública de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la propuesta de Resolución por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a la negociación cuarto-horaria y a la nueva tipología de ofertas del mercado diario. El objetivo principal de esta propuesta es adaptar su contenido a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario, requerida por el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943 para alinear la unidad de tiempo de negociación en los mercados con el periodo de liquidación de los desvíos.

Además, la propuesta que se somete a trámite de información pública también persigue proceder a la sustitución de la actual tipología de ofertas complejas del mercado diario por una nueva tipología de acuerdo con la decisión de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) ‘Products that can be taken into account in the Single Day-Ahead Coupling’ de 25 de septiembre de 2024.
Las alegaciones tendrán carácter público salvo que expresamente se indique lo contrario. Deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Secretaría del Consejo y el número de expediente DCOOR/DE/009/24.
Propuesta de adaptación de las reglas del mercado
La propuesta de adaptación de las reglas del mercado recoge los aspectos necesarios para la puesta en funcionamiento del periodo de negociación cuartohorario (MTU15) en los mercados diario e intradiario. Entre otras cuestiones, la adaptación incluye la sustitución de la actual tipología de ofertas complejas (MIC) del mercado diario por una nueva tipología con menor impacto en el rendimiento del algoritmo de casación del mercado diario, al objeto de paliar la mayor exigencia que para dicho algoritmo supone la negociación cuarto-horaria.
La CNMC destaca que la propuesta de modificación de las reglas del mercado efectuada por el operador del mercado es adecuada en tanto que permite la negociación cuartohoraria en el mercado ibérico, lo que permitirá cumplir lo exigido por el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943. Además, considera que la propuesta es lo suficientemente versátil como para permitir los distintos escenarios que pueden devenir. No obstante, también indica que algunos aspectos de la propuesta generan dudas.
Las reglas aprobadas por la resolución que se somete a consulta pública serán de aplicación desde la fecha de puesta en producción del MTU15 en el mercado diario y/o intradiario, que será determinada por el operador del mercado y comunicada a los reguladores del MIBEL (CNMC y ERSE), a los agentes de mercado y a los operadores de sistema con la mayor antelación posible. Junto con la fecha, se comunicará a los agentes del mercado y a los operadores del sistema los detalles de la operación de los mercados del día de puesta en producción.