La gasolinera situada en la calle Méndez Álvaro, 82, en el distrito de Puente de Vallecas de Madrid, se convertirá en una infraestructura para el suministro de energía para automoción sin emisiones netas de efecto invernadero. Servirá para la recarga de baterías de vehículos eléctricos, así como para ofrecer carburantes renovables líquidos o gaseosos, y gases renovables para pilas de combustible.

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la convocatoria para la concesión de uso privativo de esta gasolinera como una infraestructura para el suministro de energía para automoción sin emisiones netas de efecto invernadero. La ejecución de la estación de servicio tendrá que estar concluida y puesta en servicio en un plazo máximo de 12 meses desde la formalización de la concesión.
Infraestructura de suministro de energías limpias
Para fomentar la creación de infraestructuras de suministro de nuevas fuentes de energía como los carburantes líquidos y gaseosos de origen renovable, el hidrógeno para pilas de combustible y la recarga de baterías de vehículos eléctricos, el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición suelo municipal a través de la figura del otorgamiento de concesiones demaniales durante un periodo de tiempo limitado con el fin de disminuir el efecto negativo en la rentabilidad para el adjudicatario. De este modo, la iniciativa privada podrá abordar el sobrecoste que supone actualmente ofrecer combustibles alternativos sin emisiones netas.
La infraestructura de Méndez Álvaro, 82 forma parte de esta iniciativa y reúne ciertas condiciones que la convierten en un espacio adecuado para crear una infraestructura de suministro de energías limpias. Además de su ubicación, situada junto a la M-30 y alejada de zonas residenciales, ya está dedicada al suministro de combustibles para automoción (GLP) y estaba puesta a disposición para ese uso mediante un derecho de superficie.
La parcela cuenta con una superficie de más de 6.000 m2 que permiten ejecutar las instalaciones necesarias para habilitar el suministro de múltiples fuentes de energía.
Combustibles y electricidad de origen renovable
En la convocatoria del procedimiento para la adjudicación del derecho de superficie se establecen la prohibición de la comercialización de combustibles de origen fósil. Todos los combustibles que se suministren, así como la electricidad que se utilice, han de tener origen renovable.
Se exige la ejecución de instalaciones para el suministro de combustibles líquidos sin emisiones netas (equivalentes a gasolinas y gasóleos), combustibles gaseosos sin emisiones netas (equivalentes a GLP) y electricidad para baterías de vehículos.
En este caso, deberá contar con un mínimo de cuatro puntos de recarga de potencia superior a 22 kW, cuatro puntos de recarga de potencia superior a 50 kW y un punto de recarga de potencia superior a 250 kW.
Entre otras cuestiones, el concesionario deberá ejecutar una instalación de producción de electricidad fotovoltaica, y se contempla la posibilidad de que el adjudicatario promueva la ejecución de instalaciones para el suministro de biometano (comprimido o licuado) o de hidrógeno para automoción de origen renovable.
Además, en la convocatoria se establecen como criterios de valoración que los interesados propongan, de manera adicional, la ejecución de infraestructuras para una mayor producción de energía eléctrica fotovoltaica en la parcela (hasta 100 kW) y el incremento del número de puntos de recarga de baterías de vehículos eléctricos (hasta cuatro puntos de potencia máxima de suministro de 150 kW o superior).