El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto el trámite de audiencia e información pública de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina la forma de remisión de la información dinámica de la infraestructura de recarga eléctrica de acceso público al sistema de gestión y visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga eléctricos aprobado por el Miteco. El objetivo es recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por esta regulación.

La finalidad de esta resolución es la aprobación de las instrucciones de carácter técnico que regulen el procedimiento para la remisión de la información dinámica de los puntos de recarga por parte de los operadores de puntos de recarga eléctrica (CPOs) al Sistema de Gestión y Visualización (SGV) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollado por el operador del sistema eléctrico español, Red Eléctrica de España.
Hasta el próximo 24 de marzo, las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo electrónico bzn-SGH@miteco.es, indicando en el asunto ‘Resolución instrucciones técnicas información dinámica’.
Instrucciones de carácter técnico para la remisión de la información dinámica
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética dispone que se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Miteco por parte de los prestadores del servicio de recarga. El pasado mes de noviembre se publicó la resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba la propuesta de Red Eléctrica del procedimiento e instrucciones de carácter técnico del sistema de gestión y visualización de la información remitida por los operadores de puntos de recarga energéticos.
La Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Miteco, a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, determina el contenido, el plazo, la frecuencia y la forma de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos están obligadas a proporcionar al Miteco. En este ámbito, este último ha habilitado un registro electrónico, denominado RIPREE, para el cumplimiento de la obligación de remitir la información requerida.
Según lo establecido en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas la aprobación de las instrucciones de carácter técnico para la remisión de la información dinámica de los puntos de recarga. El objetivo de la resolución que se somete ahora a audiencia e información pública es la aprobación de estas instrucciones de carácter técnico. Se podrán presentar alegaciones hasta el lunes 24 de marzo de 2025.