Comunicación presentada al III Congreso Smart Grids:
Autor
- Álvaro Larraza Lázcoz, miembro de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético
Resumen
El autoconsumo compartido, del que no se habla mucho, ofrece en España un inmenso mercado potencial, especialmente el de los bloques de pisos, además de muchas ventajas económicas y sociales. El documento muestra que hay soluciones de autoconsumo compartido, y describe técnica, normativa y operativamente algunas de ellas: – Solución “básica”, solo para las zonas comunes. – Solución “integral”, en que todo el bloque de viviendas es una única micro-red. – Solución “flexible”, en la que los prosumidores conviven con consumidores convencionales, y pueden darse de alta y de baja con facilidad. – Solución “indirecta”, a través de la red de distribución. Se hace un repaso de la situación real en España y otros países. Para que puedan desarrollarse estas soluciones basta un marco regulatorio abierto, que no las bloquee.
Palabras clave
Autoconsumo Compartido, Prosumidor, Micro-red, Red de Distribución
Introducción
El autoconsumo eléctrico, forma de suministro que es ya objeto de amplio apoyo social (más allá de los círculos especializados), ofrece muchas ventajas que en este foro no hace falta repetir. Pero suele verse de forma simplista como cosa de un único usuario por instalación, lo que por ejemplo, en el ámbito residencial, lleva a pensar solo en viviendas unifamiliares, excluyendo de los beneficios del autoconsumo a los bloques de pisos, colectivo muy amplio en España (y a los centros comerciales, etc).
Pero esta idea es infundada. Hay soluciones de autoconsumo compartido, y basta, para que puedan desarrollarse en ese espacio social tan amplio, una regulación que no las bloquee (sin que deba tampoco favorecerlas injustamente). Este documento repasa algunas de esas soluciones, contando con que el nuevo marco político permitirá definir el adecuado cauce normativo para ellas.
Además de su gran “mercado potencial”, la compartición de un sistema por varios usuarios añade muchas ventajas respecto a la mera suma de instalaciones individuales. Para empezar, ayuda a que participe mucha gente que a título individual difícilmente lo haría, no solo por el coste económico sino por las pegas administrativas, falta de motivación, etc.
En lo económico, basta recordar aquí que la agregación y el aplanamiento estadístico de la curva de demanda permiten optimizar el diseño y obtener un rendimiento notablemente mayor, a igual inversión total (además de mejores precios). Se ahorra en paneles, inversores, baterías, y también en la parte no eléctrica de la instalación, y en trabajos, trámites, mantenimiento, seguros, etc.
De cara a las Smart Grids y a la integración inteligente en la red de distribución, una instalación mediana compartida puede ofrecer al menos tan buenos servicios como varias individuales. Todo ello sin perder las conocidas ventajas de la generación distribuida.
El autoconsumo compartido, más allá de su gran capacidad para impulsar la transformación de un sistema eléctrico, puede verse también como un caso más de la nueva economía colaborativa, en la que el consumidor adopta un papel no solo más activo (se hace “prosumidor”) sino también más integrado en la comunidad.
Solución ‘básica’: zonas comunes
Aquí la Comunidad de Propietarios como tal es la única titular y la única usuaria de la instalación, por lo que en rigor sigue siendo un caso más de autoconsumo individual. Sin embargo merece la pena mencionar esta solución básica, no solo porque en muchos casos su interés práctico no es desdeñable (con poco espacio de la azotea común dedicado a paneles fotovoltaicos se pueden cubrir gran parte de las necesidades de luz de la escalera, ascensor, garaje, etc), sino también porque puede servir como primer paso, sencillo de dar (en base tan solo a la actual Ley de Propiedad Horizontal y a los estatutos de cada casa), para introducir a los vecinos en el conocimiento e interés por soluciones más ambiciosas.
Solución ‘integral’: para la Comunidad en bloque
Aquí también es la Comunidad de Propietarios la titular y beneficiaria de la instalación (o el propietario único si lo hay y los vecinos son todos inquilinos), por lo que tampoco hay sensu stricto “autoconsumo compartido”, pero el sistema abastece también a los espacios particulares (viviendas y locales).
La Comunidad de Propietarios, o el propietario único (o una empresa de servicios contratada), actúa a la vez como entidad gestora de la instalación (compartida por los condueños como uno más de sus elementos comunes) y como titular de un único contrato de suministro con una comercializadora.
Al haber solo un titular, esta solución requiere, en lo normativo, simplemente no estar prohibida.
La figura 1 sugiere cómo podría conectarse una instalación así compartida a los locales particulares y a la red de distribución, en una microrred con 5 usuarios. Las baterías se muestran con líneas de puntos significando que son opcionales. (En una situación típica tanto el inversor como el contador común son trifásicos y cada red doméstica se conecta a una fase.)
La distribuidora solo lee el contador común (bidireccional), y factura a la propiedad en su conjunto. Esta, o la entidad gestora, es la que lee los contadores individuales de los usuarios, y les factura. Se parece a cómo se hace con el agua en muchas casas.
Para cada usuario “i” la figura indica cómo se calculan sus datos de tarificación Eei y Esi de cada periodo (p.ej. 1 hora si tiene PVPC). En concreto, Eei (energía “entrante”) es el consumo a ser facturado a este usuario, o sea el resultado de restar de su consumo total (Eci) la parte atribuible a él de la autoproducción (Eai, típicamente según su cuota de participación en los bienes comunes). Pero si “su” autoproducción ha sido mayor que su consumo entonces su Eei a facturar es cero, y Esi (energía “saliente”) es la medida de “su” excedente vertido a la red, por el que este usuario deberá ser retribuído según la regla que se defina (p.ej. al precio a cada hora del mercado mayorista).
Aparte del ahorro de energía, una ventaja de esta solución es que se puede contratar un término de potencia para el conjunto mucho menor que la suma de los individuales.
En comunidades, esta solución, al requerir unanimidad, puede ser difícil de adoptar. Pudo haber tenido un gran alcance de haber estado disponible durante el “boom” de la construcción, pues muchas promociones se habrían podido acoger a ella. Hoy su potencial dependería de la recuperación del mercado inmobiliario de nueva construcción, o de proyectos de rehabilitación integrales, donde la dificultad de poner de acuerdo a los vecinos se viera compensada por el estímulo de las instituciones públicas (típicamente en el marco de programas de eficiencia energética).
Solución “flexible”: en conexión local
Al revés que la solución “integral”, la flexible puede introducirse gradualmente en inmuebles ya habitados y abastecidos de la forma convencional, de modo que la adhesión de los usuarios a la instalación de autoconsumo compartida no es obligada (“o todos o ninguno”) sino totalmente flexible, quién y cuándo. Además, cada usuario es libre de elegir su propia comercializadora.
El inconveniente es que requiere cambios normativos algo mayores, como vamos a ver.
La figura 2 ilustra la solución flexible, y se aprecia que es como la integral con la diferencia de que junto a los prosumidores puede haber usuarios convencionales, cuyos contadores individuales se conectan directamente a la red de distribución.
Para instrumentar esta solución se puede constituir una Sociedad formada solo por los interesados en el proyecto. Esta Sociedad de prosumidores contratará con la Comunidad de Propietarios las condiciones para el uso de las instalaciones comunes, el acceso a ellas, etc, respetando así los derechos de los no interesados. Tal Sociedad no haría falta si el marco legal y los estatutos permitieran que la propia Comunidad lo hiciera todo.
Las fórmulas que dan lugar a los datos de facturación de los usuarios prosumidores a partir de las lecturas de los contadores son también las mismas que en la solución integral. Solo cambia que, como se ha dicho, puede haber usuarios convencionales fuera de estas reglas, y que cada prosumidor tiene asignada una parte de la energía autoproducida (Ea) que no es proporcional a su cuotas de participación en la Comunidad sino a su cuota de participación en la Sociedad titular de la instalación.
A diferencia de la solución integral, ciertas funciones que allí cubría la entidad gestora quedan aquí, en principio, a cargo de la distribuidora y de las distintas comercializadoras.
Por ejemplo, con la configuración descrita, la distribuidora debe conocer la existencia de la instalación de autoconsumo compartido, la lista de los usuarios vinculados a ella, y su porcentaje de participación. Debe leer los contadores, y enviar a la comercializadora de cada usuario, además de su consumo según su contador individual en cada periodo de tarificación (Eci), el dato de que es miembro de una Sociedad de autoconsumo compartido y su valor de Eai (cuánto corresponde a ese usuario de lo autoproducido por la instalación en cada periodo). Con esa información, la comercializadora calculará los valores Eei y de Esi, para a facturar por lo consumido de la red y para retribuir por lo vertido a ella respectivamente.
Igualmente, si un nuevo usuario se incorpora a la Sociedad, la distribuidora debe ser informada de ello y de los nuevos porcentajes de reparto (a él y a los anteriores), actualizándose su base de datos de cara a las siguientes lecturas de los contadores. Esto no tiene por qué suponer una sobrecarga administrativa para la distribuidora, si ofrece a la Sociedad de usuarios la capacidad de autogestionarse mediante una interfaz web, como se hace en muchos otros servicios. En todo caso, quizá convenga que sea el Operador del Sistema donde residan estos datos, de forma centralizada y homogénea.
La distribuidora sigue a cargo de mantener la red hasta los domicilios individuales, y la Sociedad mantiene la instalación de autoconsumo, fijando la normativa las reglas de conexión.
Solución “indirecta”: a través de la red de distribución
Aunque la solución anterior puede dar mucho juego, hay aún otro orden de dificultades que impedirá que esté al alcance de una buena parte de la población, como la relativa escasez de espacio en las azoteas, las sombras provocadas por otros edificios, el mal estado de las canalizaciones, etc.
A esto se une una realidad social en muchas casas que no siempre se deja guiar por el bien común como criterio, y que puede bloquear muchas buenas iniciativas.
Estos problemas pueden superarse en buena medida mediante la configuración de la figura 3, en que el sistema de generación comunitario se conecta a las redes privadas de sus titulares no directamente sino a través de la red pública de distribución.
Puede debatirse si es adecuado llamar ‘autoconsumo’ a este modelo, que físicamente no parece distinguirse de los casos de inversión colectiva en una instalación fotovoltaica (o de otro tipo) con fines financieros o medioambientales. Para fijar conceptos, se propone aplicar dos criterios.
El primer criterio para poder hablar de autoconsumo es que el objetivo sea reducir la factura de la luz. Para cumplirlo, en principio, basta fijar el modelo administrativo adecuado. En la solución propuesta, las fórmulas para obtener los datos de facturación de los usuarios son como en las soluciones anteriores (cambia que el contador común es unidireccional, y nos da Ea sin tener que calcularlo). La operativa es también como en la solución flexible, basada en que distribuidora y comercializadoras conozcan los vínculos entre la instalación de autoconsumo y sus titulares, quizá a través del Operador del Sistema.
Un segundo criterio deriva de los objetivos de la generación distribuida de reducir las pérdidas entre generación y consumo y de facilitar las funciones de gestión de la demanda propias de las Smart Grids. De ahí diremos que hay autoconsumo si todos los componentes de la solución están en la misma red de distribución de baja tensión (bajo el mismo transformador).
Aun formulada de esta forma restringida, la solución indirecta ofrece las ventajas de la flexible, y en mayor medida. Pueden elegirse las mejores azoteas de la zona, y pueden asociarse vecinos de distintos bloques, reforzándose el sentido de comunidad a un nivel más amplio que el de una sola Comunidad de Propietarios. Además, debería poder haber, en la misma red de distribución, y beneficiando a un mismo usuario, más de una instalación productora, formando una VPP (virtual power plant) de autoconsumo.
¿Experiencias reales?
La solución básica, aunque importante, no es propiamente compartida, por lo que no se trata aquí.
Las demás soluciones están condicionadas por el marco legal, que no solo en España está poco desarrollado. En general en Europa hay un vacío regulatorio (a veces, barreras explícitas), y los progresos tienen carácter disperso y local, normalmente gracias a la presencia de distribuidoras con una postura favorable (a menudo, también locales). Se dan experiencias puntuales tipo “demostrador”, siempre con la colaboración de la distribuidora (y muchas veces de carácter social). La experiencia servirá para ir definiendo o depurando la normativa. En todo caso se echan de menos normas estables y de ámbito más general. Francia prevé tener una normativa de autoconsumo, se espera que incluyendo el compartido, este verano de 2016. De esta situación heterogénea e incipiente se deriva un sinfín de variantes en las soluciones aplicadas, a menudo distintas en función de las variadas fórmulas de ayuda y estímulo que se ofrecen, aunque en general puede decirse que encajan en alguna de las aquí descritas.
De la solución integral hay ejemplos de este tipo puntual, incluso en nuestro país, pero en ellos el titular es siempre el propietario único del inmueble, no una Comunidad.
El ambicioso proyecto “la manzana eficiente” que se desarrolla en una manzana de 22 comunidades en el ensanche de Barcelona, pretende aplicar una solución de autoconsumo compartido, aún por determinar si de tipo integral o flexible, como parte de las medidas para reducir en un 61% el consumo anual de 5,5 millones de kWh al año. Se encuentra en una fase muy preliminar.
En los EE UU el concepto “shared solar” sería asimilable al autoconsumo según la solución indirecta arriba descrita por cuanto los titulares reducen sus facturas de la luz mediante un “balance neto virtual” o tarifas especiales, según cada Estado que lo regula. Pero no cumple el segundo criterio enunciado, pues se da total independencia respecto a dónde se ubica el sistema de generación y dónde consumen los titulares, que pueden estar dispersos, y seguir siéndolo aunque se muden a otro punto del país.
Y aquí en España puede mencionarse el proyecto “Generation kWh” de Som Energia (pronto operativo). En él, un socio invierte en plantas renovables de la propia cooperativa, y esta le pasa en el recibo la parte de su consumo “autoproducida por él” a precio de coste (algo inferior al del mercado). Su inversión en renovables está limitada para que “su autoproducción” sea inferior a su consumo. Pero, aunque a menudo se llama a esto autoconsumo, tampoco cumple el criterio de vecindad física citado.
Conclusiones
Se han visto varias soluciones de compartición para extender el autoconsumo eléctrico a comunidades de vecinos (pero también a comunidades de otros tipos):
- Solución “básica”, solo para las zonas comunes.
- Solución “integral”, en que todo el bloque de viviendas es una única microrred.
- Solución “flexible”, en la que los prosumidores conviven con consumidores convencionales, y pueden darse de alta y de baja con facilidad.
- Solución “indirecta” a través de la red de distribución, también flexible, pero en un ámbito mayor.
No se han contemplado proyectos donde se comparten ciertos elementos físicos, como estructuras o canalizaciones, así como una gestión común, pero basados en sistemas individuales a nivel eléctrico.
Ante el evidente beneficio social y medioambiental de estas soluciones, estaría plenamente justificado que la regulación las favoreciese de algún modo, como se hace en otros países incluso con el autoconsumo individual. Sin embargo, bastaría establecer un trato justo, sin ayuda económica alguna, pero también sin innecesarias trabas administrativas. No se busca un beneficio financiero como inversor, sino solo abaratar el recibo de la luz, sobre la base, además, de un modelo más sostenible.
Será fundamental el papel de las empresas de servicios como catalizadoras, facilitando los trámites burocráticos, la financiación, la instalación y la operación, sin excluir otros servicios (agregación, etc), en distintos modelos de negocio, siempre en el marco de una legislación abierta.
En todo caso las dificultades que sin duda surgirán serán mucho más fáciles de superar en modo colectivo que cada uno por su lado. Así, a lo bueno que en general tiene el autoconsumo se suman las ventajas de unir fuerzas sobre el modelo habitual de instalaciones individuales, y ello no solo por su ahorro económico y por su inmenso “mercado potencial”, sino también por su profunda incidencia social: colaboración, fomento de lo común, solución para la pobreza energética, etc.
En definitiva, se recalca la importancia del autoconsumo compartido y se muestra cómo, en un marco regulatorio abierto, es posible desarrollarlo con beneficios para todos.